Entradas populares

martes, 26 de abril de 2011

Código de Hammurabi

Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
1
Código de Hammurabi
1.- Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es
condenable a muerte.
2.- Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se
arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo
absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es condenable a muerte y el embrujado
tomará su casa.
3.- Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la
palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la
muerte, este hombre es condenable a muerte.
4.- Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata,
recibirá la pena de este proceso.
5.- Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado con
su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber
cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo
que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal
y no participará más con los jueces en un proceso.
6.- Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que
hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.
7.- Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata,
esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos
de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y
condenable a muerte.
8.- Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al
palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30
veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir,
es condenable a muerte.
9.- Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya
mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré
ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que
reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y
los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que
conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos
de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo
que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida
la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había
pagado.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
2
10.- Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el
dueño de la cosa perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa
perdida: El comprador es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida
la recuperará.
11.- Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la
cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto.
12.- Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará hasta 5 veces en la casa
del vendedor del objeto de la reclamación de este proceso.
13.- Si este hombre no tiene sus testigos cerca, los jueces fijarán un plazo de
hasta 6 meses; si al sexto mes no ha traído sus testigos, es culpable y sufrirá el
castigo de este proceso.
14.- Si uno robó el hijito de un hombre libre, será muerto.
15.- Si uno sacó un esclavo o esclava del palacio, un esclavo o esclava de un
muskenum, será muerto.
16.- Si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de
un muskenum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de
casa será muerto.
17.- Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su
dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.
18.- Si este esclavo se niega a dar el nombre de su amo, se lo llevará al palacio
y su secreto será allí develado, y se lo devolverá al amo.
19.- Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este
hombre sufrirá la muerte.
20.- Si el esclavo se escapa de las manos de su captor, éste lo jurará al amo
del esclavo, y será libre de responsabilidad.
21.- Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.
22.- Si uno ejerció el bandidaje y es atrapado, recibirá la muerte.
23.- Si el bandido no fue apresado, el hombre despojado prestará juramento de
todo lo que ha sido despojado, y la ciudad y el jeque en cuyos límites fue el
despojo, le devolverán todo lo que perdió.
24.- Si se trata de una persona, la ciudad y el jeque pagarán una mina de
plata.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
3
25.- Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha
apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo
fuego.
26.- Si un oficial o soldado que recibió orden de marchar en una expedición
oficial, no marchó, aunque hubiese enviado un mercenario y éste hubiera ido,
este oficial o soldado recibirá la muerte y su reemplazante tomará su casa.
27.- Si un oficial o soldado es tomado prisionero en la derrota del rey, se darán
sus campos y su huerto a otro que ejerza la gestión. Cuando regrese se le
devolverán sus campos y huerta, y ejercerá su gestión por sí mismo.
28.- Si un oficial o soldado prisionero en la derrota del rey tiene un hijo capaz
de ejercer su gestión, se le dará a éste campo y huerta y ejercerá la gestión por
su padre.
29.- Si el hijo es menor y no puede cuidar la gestión de los negocios de su
padre, un tercio del campo y de la huerta se dará a la madre, y la madre lo
educará.
30.- Si el oficial o soldado, desde el comienzo de su gestión ha descuidado y
abandonado su campo, huerto y casa, y otro después ha cuidado su campo,
huerto y casa, y durante tres años ha ejercido su gestión, cuando aquél vuelva
y pida su campo, huerto y casa, el otro no se los dará; el que los cuidó y
administró, continuará explotándolos.
31.- Si durante un año solamente dejó inexplotado, y vuelve, el otro le
devolverá su campo, huerto y casa, y él recuperará la administración.
32.- Si un comerciante ha pagado el rescate de un oficial o soldado del rey,
prisioneros en una campaña, y les ha hecho volver a su ciudad, si tiene en su
casa con qué pagar al comerciante, él mismo le pagará; si en su casa no tiene
cómo pagar, será liberado por el templo de la ciudad; si en el templo de su
ciudad no hay cómo pagar, el palacio lo liberará. Su campo, su huerto y su
casa no serán cedidos por su rescate.
33.- Si un gobernador o un prefecto han reclutado por la fuerza un soldado o si
han aceptado un mercenario como sustituto de un soldado, este gobernador y
este prefecto recibirán la muerte.
34.- Si un gobernador o un prefecto se han apoderado de los bienes de un
oficial, han causado daño a un oficial, han dado en alquiler un oficial, han
regalado un oficial, en un proceso, a uno más poderoso, han quitado a un
oficial el regalo que el rey le había dado, este gobernador y este prefecto
recibirán la muerte.
35.- Si uno ha comprado a un oficial, bueyes o carneros que le dio el rey al
oficial, pierde su dinero.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
4
36.- El campo, la huerta y la casa de un oficial o soldado, no pueden ser
vendidos por sus deudas.
37.- Si uno compra un campo, una huerta o una casa de un oficial o soldado o
de un feudatario, su tableta será rota y habrá perdido su dinero. Campo, huerta,
casa, volverán a su propietario.
38.- Oficial, soldado y feudatario o recaudador de impuestos no pueden
transmitir por escrito a su mujer o hija, nada de sus campos, huerta o casa de
su administración feudataria, ni serán dados por sus deudas.
39.- Oficial, soldado y feudatario pueden hacer transmisión por escrito a su
mujer o hija, de los campos, huerta y casa que haya comprado, y pueden ser
tomados por sus deudas.
40.- Para garantía de un comerciante o una obligación extraña puede vender
su campo, huerto o casa; el comprador podrá explotar el campo, huerto o casa
que ha comprado.
41.- Si uno ha cambiado el campo, el huerto o la casa de un soldado, de un
oficial o de un recaudador de impuestos y ha dado una suma suplementaria, el
soldado, el oficial y el recaudador de impuestos volverán a su campo, huerto o
casa y retendrán la suma complementaria.
Si uno ha cercado el campo, el huerto o la casa de un oficial, soldado o
recaudador de impuestos, y ha suministrado los palos, el oficial, soldado o
recaudador de impuestos recuperarán su campo, huerto, casa y pagarán los
palos suministrados.
42.- Si uno ha tomado en arrendamiento para cultivarlo un campo, y no ha
hecho venir el trigo, se lo declara culpable de no haber trabajado el campo y
pagará al propietario según el rendimiento del vecino.
43.- Si no ha cultivado el campo y lo ha dejado en barbecho, dará trigo al
propietario según el rendimiento del vecino y el campo que dejó en barbecho lo
convertirá en cultivado, lo sembrará y lo devolverá al propietario.
44.- Si uno tomó en alquiler por tres años una tierra inculta para abrirla y
descansó y no abrió la tierra, al cuarto año deberá abrirla y convertirla en
campo de cultivo, y la devolverá al dueño y le dará 10 GUR de trigo por cada
10 GAN de superficie.
45.- Si uno arrendó su campo a un labrador por una renta y ya recibió esa
renta, si la tormenta (el dios Hadad) inunda el campo y lleva la cosecha, el
daño es para el labrador.
46.- Si no recibió la renta de su campo y lo había dado en arrendamiento por
mitad o tercio, propietario y labrador compartirán proporcionalmente el trigo que
se encontrare en el campo.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
5
47.- Si el labrador, porque el primer año no estuviere aún montado su
establecimiento, ha encargado a otro labrador trabajar el campo, el propietario
no molestará a su labrador: su campo ha sido cultivado y, cuando venga la
cosecha, tomará el trigo según sus convenciones.
48.- Su uno se ha obligado por una obligación que produce intereses y la
tormenta (Hadad) ha inundado su campo y llevado la cosecha o si faltó de agua
el trigo no se ha levantado sobre el campo, este año no dará trigo a su
acreedor, empapará su tableta y no dará el interés de este año.
49.- Si uno ha recibido en préstamo dinero de un comerciante y ha dado al
negociante un campo cultivable de trigo o de sésamo diciéndole: "Cultiva el
campo, cosecha y toma el trigo o el sésamo que habrá allí" cuando el cultivador
haya hecho venir el trigo o el sésamo en el campo, en el momento de la
cosecha el propietario del campo tomará el trigo o sésamo que exista en él y
dará al negociante trigo por el dinero con los intereses que tomó del negociante
y el costo del cultivo del campo.
50.- Si ha dado al negociante un campo de trigo cultivado o un campo de
sésamo cultivado, el dueño del campo tomará el trigo o sésamo que se
encuentre en el campo y devolverá el dinero con sus intereses al negociante.
51.- Si no tiene dinero para restituir, dará al negociante sésamo, según la tasa
del rey, por el valor del dinero recibido del negociante, con sus intereses.
52.- Si el cultivador no ha hecho venir el trigo o sésamo en su campo, no anula
por ello sus obligaciones provenientes del préstamo.
53.- Si uno, negligente en reforzar su dique, no ha fortificado el dique y se
produce una brecha en él, y la zona se ha inundado de agua, ese restituirá el
trigo que ha destruido.
54.- Si no puede restituir el trigo, se venderán su persona y su patrimonio por
dinero y las personas de la zona a las que el agua llevó el trigo, se lo
repartirán.
55.- Si uno abrió zanja para regar, y luego ha sido negligente, si el campo
limítrofe se inundó de agua y se llevó el trigo del vecino, le restituirá tanto trigo
como poseía el vecino.
56.- Si uno abrió una vía de agua y si la plantación del campo vecino resultó
inundada, reintegrará al vecino 10 GUR de trigo por 10 GAN de superficie.
57.- Si un pastor no se puso de acuerdo con el propietario de un campo para
apacentar allí sus carneros y sin saberlo el propietario ha hecho pacer su
ganado, el propietario cosechará sus campos y el pastor que sin saberlo el
propietario ha hecho pacer en el campo sus carneros dará al dueño del campo
20 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
6
58.- Si después que los carneros han salido de los campos y las majadas han
sido encerradas a las puertas de la ciudad, un pastor ha conducido sus
carneros sobre un campo y ha hecho pacer sus carneros, el pastor conservará
el campo que han pastoreado y al tiempo de la cosecha, dará al propietario 60
GUR de trigo por 10 GAN.
59.- Si uno ha talado un árbol de un huerto sin saberlo el dueño, pagará media
mina de plata.
60.- Si uno dio a un hortelano un campo para convertirlo en huerto, y el
hortelano planta el huerto y lo cuida durante cuatro años, el quinto año el
propietario del huerto y el hortelano partirán en partes iguales; el dueño elegirá
la parte que tomará.
61.- Si el hortelano, en la plantación de un campo o huerto no ha plantado todo
y dejó una parte inculta, se la incluirá en su porción.
62.- Si no plantó como huerto el campo que se le había confiado y se trata de
un campo de cereales, el hortelano proporcionará al propietario del campo,
según el rendimiento del vecino, el producto del campo por los años que ha
sido dejado; luego arará el campo a trabajar y lo devolverá al propietario.
63.- Si se trata de tierra inculta, roturará el campo a trabajar y lo devolverá al
dueño. Por cada año pagará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.
64.- Si uno dio su huerto a explotar a un hortelano, mientras éste cuide el
huerto, dará al propietario dos tercios del producto del huerto y tomará para sí
un tercio.
65.- Si el hortelano no explotó el huerto y ha causado una disminución del
producto, el hortelano dará al propietario según el rendimiento del vecino.
66.- Si uno tomó dinero prestado de un comerciante y el comerciante lo apura
para pagar y no tiene nada que dar, le dará al negociante su huerto diciendo:
"Toma por tu dinero los dátiles de mi huerto". Si el negociante no acepta, el
propietario tomará los dátiles que se encuentren en el huerto y pagará al
negociante el capital y su interés según el tenor de su tableta. El exceso de
dátiles que se encuentren en el huerto, lo conservará el propietario.
.............................................. ........
71.- Si uno dio trigo, plata y bienes muebles por una casa afectada, que es de
su vecino, al cual ha pagado, perderá todo lo que dio; la casa volverá a su
propietario. Si esta casa no es feudal, pagará por esta casa trigo, plata y bienes
muebles.
78.- Si un inquilino dio al propietario de la casa todo el dinero del alquiler del
año, y si el propietario ordena al inquilino salir de la casa antes de vencer el
término del contrato, el propietario de la casa perderá el dinero que el locatario
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
7
le había dado, porque ha hecho salir de la casa al inquilino antes de vencer los
días del contrato.
88.- ...le pagarán según el rendimiento de su vecino...
89.- Si un banquero dio a interés trigo o plata, tomará 100 QA como interés por
GUR de trigo y sobre la plata, por siclo de plata, tomará el sexto más 6 SHE
como interés.
90.- Si uno contrajo una deuda, y para restituir no tiene dinero, pero posee
trigo, según la ordenanza del rey dará al negociante 100 QA de trigo por GUR.
91.- Si el negociante objeta y aumentó el interés por encima de 100 QA de trigo
por GUR y el interés de un sexto de siclo de plata más seis SHE, y lo cobró,
perderá lo que ha prestado.
92.- Si un negociante prestó a interés trigo o dinero y tomó el interés en su total
en trigo o plata, y pretende que no recibió ese dinero en trigo o plata... -
.............................................. .....-
93.- ...Sea el trigo... el negociante no ha descontado de la deuda todo lo que ha
recibido y no ha escrito una tableta suplementaria, sino que ha agregado los
intereses al capital, este negociante doblará y devolverá todo el trigo que ha
recibido.
94.- Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata y si, cuando ha
prestado a interés ha entregado menos trigo o plata, o si cuando ha percibido
su crédito, recibió más cantidad de trigo o plata, este negociante perderá todo.
95.- Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata un día que el control
oficial no funcionaba, perderá todo lo que prestó.
96.- Si uno tomó trigo o dinero de un negociante y no tiene trigo o dinero para
devolverle, pero tiene otros bienes, dará al negociante todo lo que se encuentre
en su casa ante testigos, según la naturaleza de lo que llevará. El negociante
no resistirá, recibirá.
98.- ...será muerto...
99.- Si uno dio dinero en sociedad a otro, partirán por mitades ante los dioses
los beneficios y las pérdidas que se produzcan.
100.- Si un negociante dio a un delegado dinero para vender y comprar y lo
designó viajante, el comisionista en viaje hará fructificar la plata que se le ha
confiado... ...si en el lugar de destino obtuvo beneficios sumará los intereses y
lo que ha recibido, deducirá los gastos de sus días de viaje, y pagará a su
negociante.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
8
101.- Si en el lugar de destino no obtuvo beneficios, el delegado no obtuvo
beneficios, doblará el dinero que había recibido y lo dará al negociante.
102.- Si el negociante dio al delegado dinero como favor y si el delegado sufrió
pérdida en el lugar de destino, devolverá al negociante el capital.
103.- Si durante el viaje un enemigo le hizo perder todo lo que llevaba, el
delegado jurará por la vida del dios y será relevado.
104.- Si un negociante dio para vender a un delegado trigo, lana, aceite y
cualquier bien mueble que sea, el delegado inscribirá el dinero recibido y dará
el reconocimiento al negociante; el delegado recibirá una constancia del dinero
que dé al negociante.
105.- Si el delegado ha sido negligente y no ha tomado recibo del dinero que
había dado al negociante, el dinero sin recibo no será tomado en cuenta.
106.- Si un delegado tomó dinero del negociante y si lo niega a un negociante,
este negociante jurará ante dios y probará con testigos que su delegado recibió
el dinero, y el delegado dará al negociante hasta 3 veces tanto dinero como
había recibido.
107.- Si el negociante ha hecho injusticia al delegado, si éste había devuelto a
su negociante lo que el negociante le había dado, si el negociante niega lo que
el delegado le dio, este delegado hará comparecer al negociante antes dios y
testigos y por haber disputado con su delegado, dará a este hasta 6 veces lo
que había recibido.
108.- Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo, no quiso recibir por
precio trigo, y exigió plata; o si recibió trigo pero rebajó el vino de dátiles, este
comerciante de vino de dátiles con sésamo es culpable y se la arrojará al
agua.
109.- Si se reúnen rebeldes en casa de una comerciante de vino de dátiles con
sésamo y ésta no les toma y conduce al palacio, será muerta.
110.- Si una sacerdotisa que no viva en el claustro, ha abierto una taberna de
vino de dátiles con sésamo, o ha entrado para beber vino de dátiles en la casa
de vino de dátiles con sésamo, a esta mujer liberal se la quemará.
111.- Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo dio 60 GA de vino de
dátiles a crédito, recibirá 50 QA de trigo al tiempo de la cosecha.
112.- Si uno se encuentra en viaje y dio a otro plata, oro, piedras preciosas y
otros bienes para que las transportara, si éste no dio en el lugar de destino todo
lo que tenía que transportar, y se lo quedó, el propietario de los objetos a
trasportar hará comparecer a este hombre por no haber dado todo lo que tenía
que transportar, y éste dará al propietario de los objetos hasta cinco veces lo
que le había sido dado.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
9
113.- Si uno tiene un crédito de trigo o de plata contra otro y si en ignorancia
del propietario del trigo, en la gavilla o en el granero, ha tomado trigo, este
hombre es culpable de haber tomado trigo en la gavilla o en el granero en
ignorancia del propietario del trigo, y devolverá tanto trigo como haya tomado y
perderá todo lo que había dado.
114.- Si uno no tiene crédito de trigo o plata contra otro y toma una prenda de
sus bienes, por cada prenda que tome pagará un tercio de mina de plata.
115.- Si uno tiene contra otro un crédito de trigo o de plata y si un acreedor ha
tomado una prenda de sus bienes, y esa prenda ha muerto en casa del
acreedor de muerte natural, esta causa no motiva reclamación.
116.- Si lo tomado en prenda ha muerto en la casa del acreedor por golpes o
malos tratos, el propietario del bien tomado obtendrá condenación del
acreedor, si la prenda era hijo de un hombre libre, se matará al hijo, y si era
esclavo el hombre libre, se pagará un tercio de mina de plata, y sea lo que sea
que había dado lo perderá totalmente.
117.- Si una deuda ha tomado una persona con motivo de una deuda y si el
deudor había tomado el dinero y dado a su esposa, su hijo y su hija, estos
trabajarán durante 3 años para la casa de su comprador y del acreedor; al
cuarto año esta casa los pondrá en libertad.
118.- Si el negociante vende por plata el esclavo hombre o mujer que había
recibido por la deuda, y pasa a otras manos, el deudor que los entregó no
tendrá reclamo.
119.- Si una deuda ha tomado un hombre y si él ha dado por el dinero su
esclava, que le ha dado hijos, el amo de la esclava pesara la plata que el
negociante había pesado, y librará su esclava.
120.- Si uno ha depositado su trigo para la guarda de la casa de otro y hubo
una merma, sea que el dueño de la casa abrió el granero y robó el trigo, sea
que haya disputado sobre la cantidad de trigo que había almacenada en su
casa, el dueño del trigo declarará su trigo ante dios, y el dueño de la casa
doblará el trigo que ha tomado y lo dará al dueño del trigo.
121.- Si uno ha depositado en la casa de otro, trigo, por cada año y GUR de
trigo, dará 5 QA de trigo precio del almacenaje.
122.- Si uno ha depositado en casa de otro plata, oro o cualquier otra cosa,
mostrará ante testigos lo que depósito, se fijarán las convenciones y luego,
dará en depósito.
123.- Si dio en depósito sin testigos y sin convenciones, y si allí donde depositó
se le niega, esta causa no da reclamación.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
10
124.- Si uno dio en depósito ante testigos, plata, oro o cualquier otra cosa, si el
depositario lo niega, este hombre lo venderá y todo lo que ha negado, lo
doblará y pagará.
125.- Si uno dio en depósito su bien y en la casa del que lo recibió han
desaparecido esos bienes junto con los del dueño de casa, sea por efracción
sea por escalamiento, el dueño de la casa, que ha sido negligente,
reemplazará y restituirá al propietario el bien depositado y que ha dejado
perder; el dueño de la casa buscará su cosa perdida y se la quitará al ladrón.
126.- Si uno cuyo bien no ha sido perdido ha dicho "mi cosa se ha perdido", ha
exagerado su perjuicio. Como su bien no ha sido perdido, si persigue ante dios
la reparación de su perjuicio exagerado, doblará todo lo que ha declarado
falsamente y lo dará.
127.- Si uno ha dirigido su dedo contra una sacerdotisa o la esposa de otro, y
no ha probado, se lo arrojará ante los jueces y se marcará su frente.
128.- Si uno tomó una mujer y no fijó las obligaciones, esta mujer no es su
esposa.
129.- Si una casada es sorprendida yaciendo con otro hombre, se los atará y
se los arrojará al agua. Si el marido deja vivir la esposa, el rey dejará vivir a su
servidor.
130.- Si uno violó la esposa de otro, que no había conocido al hombre y
habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre ella, si es sorprendido
este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará libre.
131.- Si a una mujer, el marido la ha echado y si ella no había sido sorprendida
en adulterio, jurara ante dios, y volverá a su casa.
132.- Si uno ha dirigido su dedo contra la mujer de otro a causa de otro
hombre, y si ella no ha sido sorprendida con el otro hombre, a causa a su
marido, ella se arrojará al dios río.
133a.- Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa hay de qué comer su
esposa no saldrá de la casa, guardará su bien y no entrará en casa de otro.
133b.- Si esta mujer no guardó su bien y entró en casa de otro, esta mujer es
culpable y se la arrojará al agua.
134.- Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer, si su
esposa entró en la casa de otro, esta mujer no es culpable.
135.- Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no hay de qué comer y si
cuando el vuelve su esposa entró en la casa de otro y tuvo hijos, la mujer
volverá con su primer marido; los hijos, seguirán sus padres respectivos.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
11
136.- Si uno abandonó su ciudad, huyó, y si luego de su partida su esposa
entró en casa de otro, si el primer hombre vuelve y quiere retomar su esposa,
como él ha desdeñado su ciudad y huido, la esposa del prófugo no volverá con
su marido.
137.- Si uno ha repudiado una concubina que le dio hijos o una esposa de
primera clase, que le dio hijos, a esta mujer se le dará una dote y parte del
campo, del huerto y de los bienes muebles, y ella criará a sus hijos. Cuando los
haya criado, sobre todo lo que recibirán los hijos, ella recibirá parte como si
fuera uno de los hijos herederos, y tomará el marido que prefiera.
138.- Si uno quiere repudiar a su esposa que no le dio hijos, le dará plata, su
tiratu completo, le restituirá íntegramente el serictu que ella aportó de casa de
su padre, y la repudiará.
139.- Si no existe el tiratu, le dará media mina de plata para abandonarla.
140.- Si es un muskenun, le dará un tercio de mina de plata.
141.- Si la esposa de uno, que habita en la casa de este hombre, quiere irse y
si tiene el hábito de hacer locuras, divide y desorganiza la casa, y ha
descuidado la atención de su marido, se la hará comparecer y si el marido dice
que la repudia, la dejará ir y no le dará nada para el viaje ni precio de repudio.
Si el marido decide no repudiarla, el marido tomará otra mujer, esta mujer (la
primera) habitará en la casa del marido como esclava.
142.- Si una desprecio al marido y le dijo no me tendrás como mujer en lo
sucesivo, y si ella ha sido correcta y vigilante y no hay error en su conducta, y
si su marido ha sido negligente, esta mujer es inocente: tomará su serictu e irá
a la casa del padre.
143.- Si no ha sido correcta y vigilante y hay error en su conducta, si disipa el
patrimonio, si ha descuidado la atención de su marido, esta mujer será arrojada
al agua.
144.- Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa dio una
esclava a su marido y esta ha tenido hijos, si el marido quiere tomar una nueva
esposa más, no se le permitirá y el hombre no podrá tener otra mujer más
(suggetum).
145.- Si uno tomó una esposa de primera categoría y si esta esposa no le dio
hijos, y se propone tomar otra mujer (suggetum), tomará esta otra mujer y la
llevará a su casa, pero no será igual que la esposa de primera categoría.
146.- Si uno tomó una esposa de primera categoría y ella dio una esclava a su
marido, y si la esclava tuvo hijos, si luego esta esclava es elevada en el aprecio
del esposo a igual categoría que la patrona por haber tenido hijos, su patrona
no la venderá, la marcará y la tendrá entre sus esclavas.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
12
147.- Si la esclava no ha tenido hijos, la patrona la venderá por plata.
148.- Si uno tomó una esposa y si una enfermedad se apoderó de ella, si él
desea tomar otra esposa, la tomará. Su esposa de la que se apoderó la
enfermedad, habitará en la casa, y mientras viva, será sustentada.
149.- Si esta mujer no consiente habitar en casa de su marido, le será devuelto
el serictu que había aportado de casa del padre, y se irá.
150.- Si uno dio en regalo a su esposa campo, huerta, casa, y le dejó una
tablilla; después de la muerte del marido, los hijos no le reclamarán nada; la
madre dará esos bienes después de su muerte al hijo que prefiera, pero no a
uno de sus propios hermanos.
151.- Si una que vive en casa de un hombre, se ha hecho prometer por su
esposo que no será tomada por los acreedores de este y se ha hecho dar una
tablilla, si este hombre antes de casarse tenía deudas, el acreedor no tomará la
esposa; y si la mujer, antes de entrar en casa del hombre, tenía deudas, el
acreedor de la deuda no tomará su marido.
152.- Si, después que ella entró en casa del hombre, una deuda los apremia,
pagarán al negociante los dos.
153.- Si la esposa de uno, lo hace matar por causa de otro hombre, irá al
patíbulo.
154.- Si uno conoció su hija, se lo expulsará de la ciudad.
155.- Si uno eligió novia para su hijo y su hijo la ha conocido, y luego él se
acostó con ella y ha sido sorprendido, se lo arrojará al agua.
156.- Si uno eligió novia para su hijo y el hijo no la ha conocido, y se acostó con
la novia de su hijo, pesará media mina de plata para ella y le devolverá
íntegramente todo lo que ella había aportado de la casa de su padre, y ella se
casará con el que quiera.
157.- Si uno, después de su padre, se acostó sobre el seno de su madre, serán
los dos quemados.
158.- Si uno, después de su padre, es sorprendido en el seno de la mujer del
padre que ha dado hijos a este padre, y que los ha criado, será expulsado de la
casa de su padre, y desheredado.
159.- Si uno hizo donación de un biblu a la casa de su suegro, dio la tiratu, y
luego desea otra mujer distinta y dijo a su suegro: "no tomaré tu hija" el padre
de la muchacha ganará todo lo que se le había dado.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
13
160.- Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, si el padre
de la muchacha dijo: "no te daré mi hija", el suegro doblará todo lo que se le
había dado, y lo devolverá.
161.- Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, y si un
amigo lo calumnió y entonces el suegro le dijo al señor de su hija: "no tomarás
mi hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado y lo devolverá, y el
amigo no tomará su esposa.
162.- Si uno tomó una esposa, que le dio hijos, y si esta mujer ha muerto, su
padre no reclamará su serictu, este serictu pertenece a sus hijos y a la casa del
suegro.
163.- Si uno tomo una esposa y ésta no le dio un hijo, si esta mujer ha ido a su
destino, si su suegro había dado el tiratu, el marido no reclamará nada sobre el
serictu de esta mujer, su serictu pertenece a la casa de su padre.
164.- Si su suegro no le había dado el tiratu, del serictu de la esposa sacará el
monto de su tiratu y devolverá el serictu así disminuido a la casa de su padre.
165.- Si uno ha regalado a uno de sus hijos, el preferido de sus ojos, un campo,
una huerta o una casa, después que el padre haya ido a su destino, cuando los
hermanos repartan el hijo preferido tomará el presente que el padre le regaló y
entre todos los hermanos se repartirán por partes iguales la fortuna de la casa
del padre.
166.- Si uno tomó esposas para sus hijos, pero no tomó esposa para su hijo
menor, cuando el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan
los bienes de la casa de su padre, reservarán para el menor, además de su
parte, la plata para una tiratu y le harán tomar esposa.
167.- Si uno se propuso desheredar su hijo, y dijo a los jueces: "desheredo a mi
hijo" los jueces discernirán lo que hay detrás de eso. Si el hijo no es
responsable de una falta grave susceptible de quitar la filiación hereditaria, el
padre no podrá desheredar al hijo.
168.- Si es responsable de falta grave contra su padre, susceptible de
desheredación, la primera vez los jueces no tendrán en cuenta la resolución del
parte de desheredar al hijo, pero si incurre en falta grave por segunda vez, el
padre quitará al hijo la filiación hereditaria.
170.- Si uno tuvo una primera esposa que le dio hijos, y si su esclava le dio
hijos, si el padre en vida dice a los hijos de la esclava: "vosotros sois mis hijos"
se los contará con los hijos de la esposa; cuando el padre haya ido a su
destino, los hijos de la primera esposa y los hijos de la esclava repartirán por
partes iguales; el hijo heredero nacido de la primera esposa, elegirá y tomará.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
14
171a.- Si el padre, en vida, no dijo a los hijos de la esclava: "mis hijos", cuando
el padre haya ido a su destino, los hijos de la esclava no entrarán en el reparto
de la fortuna de la casa del padre con los hijos de la esposa; se establecerá la
libertad de la esclava y sus hijos; los hijos de la primera esposa no reclamarán
como esclavos los hijos de la esclava.
171b.- La esposa tomara el serictu y el nudunun que su marido le había dado, y
le había inscripto sobre una tablilla, y habitará en la casa de su marido.
Mientras viva, disfrutará, pero no podrá venderlos por plata; luego de ella, lo
que deje pertenece a sus hijos.
172a.- Si el marido no le dio el nudunun, se le devolverá íntegramente el serictu
y sobre la fortuna de la casa de su marido, tomará una parte como un hijo
heredero.
172b.- Si los hijos pretenden hacerla salir de la casa, los jueces decidirán lo
que hay detrás y castigarán a los hijos. La mujer no saldrá de la casa de su
marido.
172c.- Si la mujer quiere salir, dejará a sus hijos el nudunun que el marido le
había dado, tomará su serictu, que pertenece a la casa de su padre, y el
marido que le plazca.
173.- Si tiene hijos, de su marido posterior, cuando esta mujer haya muerto, los
hijos anteriores y posteriores repartirán su serictu.
174.- Si no tiene hijos de su marido posterior, los hijos de su primer marido
tomarán su serictu.
175.- Si un esclavo del palacio o de un muskenun tomó en matrimonio la hija
de un hombre libre, y si esta tuvo hijos, el dueño del esclavo no reclamará, para
la servidumbre, los hijos de la hija de hombre libre.
176a.- Si un esclavo del palacio o de un muskenun ha tomado en matrimonio
una hija de hombre libre y si, cuando la tomó ella entró en la casa del esclavo
del palacio o del muskenun, con el serictu proveniente de la casa de su padre,
y si después que se han casado han hecho una casa, han adquirido bienes,
cuando el esclavo del palacio o el esclavo del muskenum haya ido a su destino,
la hija de hombre libre tomará su serictu; y todo lo que el marido y ella han
adquirido después del matrimonio, se dividirá en dos, y el amo del esclavo
tomará una mitad. La hija de hombre libre tomará una mitad para sus hijos.
176b.- Si la hija de hombre libre no tiene serictu, todo lo que el marido haya
adquirido desde que se casaron, se dividirá en dos, y el amo del esclavo
tomará una mitad, y la hija de hombre libre tomará otra mitad para sus hijos.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
15
177.- Si una viuda con hijos menores, ha resuelto entrar en la casa de otro, no
entrará sin los jueces. Cuando entre en la casa de otro, los jueces
determinarán la sucesión de la casa de su primer marido y confiarán la casa del
primer marido al marido posterior y harán que ambos libren una tablilla por ello.
La viuda y su nuevo esposo cuidarán la casa, y criarán los menores; no
venderán el mobiliario por plata; el comprador que lo haya comprado, perderá
su plata; el bien volverá a su dueño.
178.- Si el padre dio a una sacerdotisa o mujer publica un serictu y grabado
una tablilla, si en la tablilla no grabó que ella podría dejar su herencia a quien
quisiera y seguir los deseos de su corazón, cuando el padre haya ido a su
destino, los hermanos tomarán su campo y su jardín, y según el valor de su
parte, darán un donativo de trigo, de aceite y de lana y contentarán su corazón.
Si los hermanos, según el valor de su parte, no le han dado trigo, aceite, lana, y
no han contentado su corazón, ella dará su campo y su huerto al cultivador que
le parezca bueno, y su cultivador la sustentará. Ella disfrutará del campo, del
huerto y de todo lo que el padre le dio, mientras viva. No los dará por plata, ni
pagará a otro con ellos. Su parte heredada pertenece a sus hermanos.
179.- Una sacerdotisa o mujer pública, a la que el padre hizo presente de un
serictu, y le escribió en una tablilla que podía dar a su sucesión el destino que
le pareciera, cuando el padre haya ido a su destino, ella dará su sucesión a
quien le parezca. Los hermanos no reclamarán contra ella.
180.- Si un padre no dio un serictu a su hija sacerdotisa reclusa o mujer
pública, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará una parte como hijo
hereditario sobre la fortuna de la casa paterna, y la disfrutará mientras viva. Su
sucesión irá a sus hermanos.
181.- Si un padre consagró a la divinidad una sacerdotisa hieródula y no le dio
un serictu, cuando el padre haya ido a su destino, sobre la fortuna de la casa
del padre, ella tomará un tercero de su parte como hijo heredero. Mientras viva,
la disfrutará y a su muerte irá a sus hermanos.
182.- Si un padre tiene su hija sacerdotisa de Marduk de Babilonia y no le hizo
presente de serictu y no inscribió una tablilla, cuando el padre haya ido a su
destino, ella tomará de la fortuna del padre, un tercio de la parte de hijo
heredero y no la administrará personalmente. La sacerdotisa de Marduk dejará
su sucesión a quien le parezca.
183.- Si un padre ha dado a su hija de concubina (suggetum) y la ha casado, y
le dio una tablilla grabada, cuando el padre haya ido a su destino, ella no
heredará la fortuna de la casa de su padre.
184.- Si uno no dio serictu a su hija de concubina, ni le dio esposo, cuando el
padre haya ido a su destino, sus hermanos le darán un serictu, según la fortuna
de la casa paterna, y le darán un marido.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
16
185.- Si uno tomó un niño en adopción, como si fuera hijo propio, dándole su
nombre y lo crió, no podrá ser reclamado por sus parientes.
186.- Si uno adoptó un niño, y cuando lo tomó hizo violencia sobre el padre y la
madre, el niño volverá a la casa de sus padres.
187.- El hijo de un favorito, de un oficial del palacio o de una mujer pública, no
puede ser reclamado.
188.- Si un artesano adoptó un niño y le enseñó su arte, no puede ser
reclamado.
189.- Si no le enseñó su arte, volverá a casa de su padre.
190.- Si uno no contó entre sus hijos un niño que adoptó, éste volverá a la casa
de su padre.
191.- Si uno tomó un niño para la adopción, y lo crió y educó, funda luego una
familia y tiene por ello hijos y ha resuelto quitar la filiación al adoptado, el
adoptado no se irá con las manos vacías: el padre que lo crió y educó, le dará
un tercio de la parte que sus hijos herederos tendrían en su fortuna y el hijo
criado se irá. Del campo, huerto y casa, no le dará nada.
192.- Si el hijo de un favorito o de una cortesana, dijo al padre que lo crió o la
madre que lo crió: "tú no eres mi padre", "tú no eres mi madre", se le cortará la
lengua.
193.- Si el hijo de un favorito o de una cortesana ha descubierto la casa de su
padre, ha tomado aversión al padre y la madre que lo han criado, y se fue a la
casa de su padre, se le arrancarán los ojos.
194.- Si uno dio su hijo a una nodriza y el hijo murió porque la nodriza
amamantaba otro niño sin consentimiento del padre o de la madre, será llevada
a los jueces, condenada y se le cortarán los senos.
195.- Si un hijo golpeó al padre, se le cortarán las manos.
196.- Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su
ojo.
197.- Si quebró un hueso de un hombre, se quebrará su hueso.
198.- Si vació el ojo un muskenun o roto el hueso de un muskenun, pagará una
mina de plata.
199.- Si vació el ojo de un esclavo de hombre libre o si rompió el hueso de un
esclavo de hombre libre, pagará la mitad de su precio.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
17
200.- Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le
arrancará su diente.
201.- Si arrancó el diente de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.
202.- Si uno abofeteó a otro hombre libre superior a él, recibirá en público 60
golpes de látigo de nervio de buey.
203.- Si un hijo de hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, su igual,
pagará una mina de plata.
204.- Si un muskenun abofeteó a un muskenun, pagará 10 siclos de plata.
205.- Si el esclavo de un hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, se
cortará su oreja.
206.- Si uno, en una riña, hirió a otro, este hombre jurará: "no lo he herido a
propósito" y pagará el médico.
207.- Si, como consecuencia de los golpes, muere, el heridor jurará. Si es un
hijo de hombre libre, pagará media mina de plata.
208.- Si es el hijo de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.
209.- Si un hombre libre golpeó la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar,
pagará diez siclos de plata por lo perdido.
210.- Si la mujer muere, se matará su hija.
211.- Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun a causa de golpes,
pagará cinco siclos de plata.
212.- Si la mujer muere, pagará media mina de plata.
213.- Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagará dos siclos de
plata.
214.- Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de plata.
215.- Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y curó al
hombre, o si le operó una catarata en el ojo y lo curó, recibirá diez siclos de
plata.
216.- Si es el hijo de un muskenun, recibirá cinco siclos de plata.
217.- Si es el esclavo de un hombre libre, el amo del esclavo dará al médico 2
siclos de plata.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
18
218.- Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha
hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de
este hombre, se cortarán sus manos.
219.- Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo
morir al esclavo de un muskenun, dará otro esclavo equivalente.
220.- Si operó una catarata con el bisturí de bronce y ha destruido su ojo,
pagará en plata la mitad de su precio.
221.- Si un médico curó un miembro quebrado de un hombre libre, y ha hecho
revivir una víscera enferma, el paciente dará al médico cinco siclos de plata.
222.- Si es el hijo de un muskenun, dará tres siclos de plata.
223.- Si es el esclavo de un hombre libre, el amo dará al médico dos siclos de
plata.
224.- Si el veterinario de un buey o de un asno ha tratado de una herida grave
a un buey o a un asno y lo ha curado, el dueño del buey o del asno, dará al
médico por honorarios un sexto de plata.
225.- Si ha tratado un buey o un asno y lo ha hecho morir, dará al dueño del
buey o del asno un quinto de su precio.
226.- Si un cirujano, sin autorización del dueño de un esclavo, ha sacado la
marca de esclavo inalienable, se le cortarán las manos.
227.- Si un hombre engañó a un cirujano y si el cirujano ha sacado la marca del
esclavo inalienable, este hombre será muerto en su puerta y se lo enterrará. El
cirujano, que no ha actuado a sabiendas, jurará y será libre.
228.- Si un arquitecto hizo una casa para otro y la terminó, el hombre le dará
por honorarios 2 siclos de plata por SAR de superficie.
229.- Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa
que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto
será muerto.
230.- Si ella hizo morir el hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del
arquitecto.
231.- Si hizo morir al esclavo del dueño de la casa, dará al propietario de la
casa esclavo como esclavo.
232.- Si le ha hecho perder los bienes, le pagará todo lo que se ha perdido, y,
porque no ha hecho sólida la casa que construyó, que se ha derrumbado,
reconstruirá a su propia costa la casa.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
19
233.- Si un arquitecto hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, y si un
nuevo muro se cayó, este arquitecto reparará el muro a su costa.
234.- Si un botero calafateó un buque de 60 GUR para otro, éste le dará 2
siclos de plata de salario.
235.- Si un botero ha calafateado un buque para otro y no ha hecho bien su
obra, y ese año el barco se rompió, tuvo una avería, el botero destruirá este
buque y de su propia fortuna pagará un buque sólido y lo dará al propietario del
buque.
236.- Si uno dio en alquiler un buque a un barquero y si el barquero ha sido
negligente y hunde o pierde el buque, este barquero dará un buque al dueño
del buque.
237.- Si uno tomó en alquiler un barquero y un buque y lo alijó de trigo, lana,
aceite, dátiles u otra mercadería a transportar, si el barquero ha sido
negligente, y ha hundido el buque y perdido todo lo que había en su interior, el
barquero pagará el buque que ha hundido, y todo lo que había en su interior y
que él perdió.
238.- Si un barquero hundió el buque de otro y lo reflotó, pagará la mitad de su
precio.
239.- Si uno tomó en alquiler un barquero, le pagará 6 GUR de trigo por año.
240.- Si el buque del que sube la corriente, choca y hunde al buque del que
baja con la corriente, el propietario del barco hundido, declarará ante dios todo
lo que perdió en su buque, el barquero del buque que remontaba la corriente,
que ha hundido el buque del que descendía la corriente, le pagará su buque y
todos los bienes perdidos.
241.- Si un acreedor falso toma por su deuda un buey, pagará un tercio de
mina de plata.
242.- Si uno ha alquilado por un año un buey de trabajo, pagará 4 GUR de trigo
por año.
243.- Precio de un buey joven delantero: 3 GUR de trigo, al propietario.
244.- Si uno alquiló un buey o un asno y si en los campos el león los ha
matado, la perdida es para el dueño.
245.- Si uno alquiló un buey y por negligencia o golpes lo ha hecho morir,
devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.
246.- Si uno alquiló un buey y se quebró una pata o se cortaron los nervios de
la nuca, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
20
247.- Si uno alquiló un buey y le vació un ojo, pagará al dueño del buey, la
mitad de su valor en plata.
248.- Si uno alquiló un buey y se ha roto un cuerno, cortado la cola o hundido la
parte alta del hocico (o la carne de la brida, tal vez de la boca), dará el cuarto.
249.- Si uno alquiló un buey y si dios lo golpeó (si ha muerto) el hombre que
tomó el buey en alquiler, jurará por la vida de dios, y será libre.
250.- Si un buey furioso corneó en su carrera a un hombre, y éste murió, esta
causa no trae reclamación.
251.- Si el buey de un hombre atacaba con el cuerno, y el hombre conocía por
ello su vicio, y no le hizo cortar los cuernos ni lo ha trabado, si el buey ataca
con los cuernos a un hombre hijo de hombre libre y lo mata, dará media mina
de plata.
252.- Si es un esclavo de hombre libre, pagará un tercio de mina de plata.
253.- Si un hombre tomó a su servicio en alquiler a otro hombre para estar a su
disposición y ocuparse de su campo, y le confió un aldum le confió los bueyes,
lo comprometió a cultivar el campo. Si este hombre robó grano y alimentos y si
eso se encuentra en sus manos, se le cortarán las manos.
254.- Si él ha tomado el aldum, y agotado los bueyes, pagará el producto de
trigo que haya sembrado.
255.- Si ha dado en alquiler los bueyes de su patrón, o si ha robado las
semillas y no ha hecho venir el trigo en el campo, este hombre es culpable, se
lo condenará y al tiempo de la cosecha, por un GAN de campo pagará 60 GUR
de trigo.
256.- Si no puede pagar su obligación, se lo dejará en el campo, con los
bueyes (pasará a ser propiedad del dueño y trabajará gratuitamente).
257.- Si uno tomó a su servicio un cosechador, le pagará 8 GUR de trigo por
año.
258.- Si uno tomó a su servicio un vaquero, le pagará 6 GUR de trigo por año.
259.- Si uno robó un rueda para regar en el campo, dará 5 siclos de plata al
propietario del instrumento de riego.
260.- Si uno robó una rueda para regar el campo o un arado, pagará 3 siclos de
plata.
261.- Si uno tomó a su servicio en alquiler un pastor para bueyes y carneros, le
dará 8 GUR de trigo por año.
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
21
262.- Si uno tiene un buey o un asno para...
263. Si uno ha dejado escapar un buey o un carnero que se le había confiado
devolverá al propietario buey por buey, asno por asno.
264.- Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor para apacentar, recibió
todo su salario, cuyo corazón está contento por ello, si ha disminuido el ganado
mayor, ha disminuido el ganado menor, ha reducido la reproducción, pagará la
reproducción y los beneficios conforme a la boca de sus convenciones.
265.- Si el pastor al que se dio ganado mayor y menor, ha prevaricado y ha
cambiado la marca y ha dado por dinero, será condenado y dará al propietario
hasta diez veces lo que robó de ganado mayor o menor.
266.- Si en el establo se ha producido un golpe de dios o un león ha matado, el
pastor se purificará ante dios y el dueño del establo aceptará el daño del
parque.
267.- Si el pastor ha sido negligente y si ha ocasionado una enfermedad en el
establo, el pastor que ha ocasionado el daño de la enfermedad, reparará el
establo, completará el ganado mayor y menor y lo dará al propietario.
268.- Si uno tomó un buey para la trilla, tiene obligación de pagar 20 QA de
trigo.
269.- Si uno tomó un asno para la trilla, su precio es la mitad, 10 QA de trigo.
270.- Si uno tomó un animal chico para la trilla, su precio es 1 QA de trigo.
271.- Si uno tomó en alquiler los bueyes, el carro y el conductor, dará por día
180 QA de trigo.
272.- Si uno tomó en alquiler un carro solamente, pagará por día 40 QA de
trigo.
273.- Si uno tomó en alquiler un doméstico, desde el comienzo del año al
quinto mes le dará 6 SHE de plata por día; desde el sexto mes al fin del año, le
dará 5 SHE de plata por día.
274.- Si uno tomó en alquiler el hijo de un obrero:
precio de un hombre 5 SHE de plata
precio de un ladrillero 5 SHE de plata
Distrito Ciencias Jurídicas
http://www.derecho.es.mn
22
precio de un tejedor de plata
precio de un tallador de piedra de plata
...... de plata
...... de plata
de un carpintero de obra 4 SHE de plata
precio de un obrero de cueros ... de plata
precio de un carpintero de ribera ... de plata
precio de un obrero de la construcción ... de plata
le pagará por día.
275.- Si uno ha tomado en alquiler... su precio es 3 de plata por día.
276.- Si uno tomó en alquiler un buque que sube la corriente dará 2 1/2 SHE de
plata por día como precio.
277.- Si uno tomó en alquiler un buque de 60 GUR, dará por día un sexto de
SHE de plata como precio.
278.- Si uno compró un esclavo varón o hembra y antes del mes una
enfermedad de parálisis lo ataca, devolverá el esclavo al vendedor y
recuperará su plata.
279.- Si uno compró un esclavo o esclava y tiene una reclamación, su
vendedor satisfará la reclamación.
280.- Si uno compró un esclavo varón o mujer en un país extranjero, y al volver
a su país, el amo del esclavo varón o mujer reconoce su esclavo varón o mujer,
si el esclavo varón o mujer son ellos mismos indígenas del país, serán puestos
en libertad.
281.- Si son de otro país, el comprador jurará ante dios la plata que pagó por
ello, y el amo del esclavo hombre o mujer dará al negociante la plata que había
pagado y recuperará su esclavo hombre o mujer.
282.- Si el esclavo dice a su amo: "tú no eres mi amo", su amo lo hará
condenar porque era esclavo suyo, y se le cortará la oreja.

domingo, 24 de abril de 2011

PARADOJOLOGÍA

I
Tu nivel es muy grande, ¡ya quisiera estar a tu altura! Porque cada vez que te veo en diferentes personas me veo sin fuerzas para ir más allá y solucionar esas dudas que me comunicas. Esas dudas creo que son sencillas pero en el momento en que las explico no me llega a gustar lo que digo, me siento mal, siento como nauseas, como vergüenza, pero no me quedo callado. Me sucede particularmente que digo cosas demasiado fáciles de refutar. Me adhiero a cualquier postura pero no sé defender ninguna. Creo que por eso me limito y a veces me baso en otras cuestiones que más bien nacen de mis prejuicios; el asunto no es SABER CALLAR : el asunto de fondo es explicitar eso de lo que se puede hablar por una cuestión de respeto. Pero, ¿y para qué hablar de ello? Para saber, sin embargo, ¿no es mejor hacer? ¿Sabes quién es Sócrates? Es un griego que era capaz de tener una respuesta para todo. Pero lo más importante es que era un griego capaz de plantearles preguntas a todos, por el placer de ver cómo se recepcionaban sus conceptos. Pero Sócrates no era sabio en el sentido de saberlo todo, más bien era muy ingenioso que no es lo mismo. Era ingenioso puesto que sabía hacer las preguntas, jugar con las respuestas y otorgar un beneficio extra al pasante quien no es sino vehículo del logos. El fin de Sócrates era aplicar todo tipo de cuestionamientos de cualquier realidad a otra, de la del zapatero a la del político, de la del criador de reses hasta la del cuadrado dibujado en la tierra. Sócrates era famoso y por eso fue condenado por los poderosos de su ciudad quienes querían ese título solo para ellos.
Se dice que Sócrates, el héroe que se sacrificó por la verdad, dijo alguna vez: “Sólo sé que nada sé”. Lejos de discusión está si lo dijo o no lo dijo. Lo necesario es analizar qué sucede con esta expresión si decimos que es cierta de Sócrates. Procedamos por hipótesis: si Sócrates sabe, considerando que él sabe que no sabe, podemos deducir que Sócrates no sabe. (p → ¬p) Y si Sócrates no sabe nada, entonces lo que dijo será cierto y (por haber dicho cosas verdaderas) Sócrates sabrá algo. (¬p → p) Esta expresión socrática es paradójica en el sentido de que es verdadera y falsa por doble demostración. No es verdadera o falsa por la experiencia sino por la razón; la realidad empírica es dialéctica, esto quiere decir que las cosas presentan contradicciones inherentes en su naturaleza. Pero, cuando dices que la lógica es sólo un lenguaje, que no es más rico que la realidad, que es un mero instrumento, ¿cómo explicas que permita llegar a contradicciones antinaturales, anti-lógicas? Veamos la misma paradoja socrática ahora en una versión más moderna usando lenguajes y proposiciones. ¿Cuáles son las semejanzas y diferencias entre mentir y equivocarse? Parece que existe la misma diferencia que entre lo que es adrede o a propósito y lo que lo accidental o involuntario. Cuando mentimos decimos falsedades por necesidad para escapar de la realidad, pero cuando nos equivocamos decimos cosas falsas por contingencia aprendiendo con ello. ¿Cómo saber si miento o me equivoco? Esto por ahora no se pone en disputa pero mejor veamos el siguiente sistema de obvias oraciones falsas del lenguaje L:
1. El pisco es chileno
2. La Paz es la capital del Perú
3. Todo lo que digo es falso (o es mentira)
Si (por hipótesis) 3 es una oración verdadera, entonces 1 será una oración falsa (esto es correcto y coherente), 2 será una oración falsa (esto es correcto y coherente), y 3 también tendría que ser una oración falsa (esto no es correcto ni coherente (por nuestra hipótesis)). Si 3 es ahora una oración falsa (como acabamos de demostrar suponiendo la verdad de 3) entonces al menos una oración de todas las que digo no es mentira: una de las tres oraciones tendría que ser verdadera; pero 1 no puede ser verdadera, 2 tampoco (la verdad de esas oraciones es obvia, evidente) sólo queda que 3 lo sea, es decir, 3 es verdadera. Lo mismo sucederá cuando se suponga la falsedad de 3, en vez de primero demostrarla. Si 3 es falso, 3 será verdadero, y si 3 es verdadero, entonces 3 es falso. Esta es una versión de la famosa paradoja del Mentiroso. ¿Qué es una paradoja? Se presenta una paradoja cuando se demuestra algo que refuta tu supuesto inicial y cuando a partir de eso demostrado se puede inferir tu supuesto inicial. Una paradoja también es suponer cualquier cosa y llegar a contradicciones necesarias, es decir, siempre verdaderas. ¿Una contradicción verdadera? ¿verdades contradictorias? Consecuencia: los valores de verdad y falsedad al parecer no son conjuntos disjuntos, es posible hallar mezclas intermedias. La renovación de la lógica es inminente. Otro tipo de paradoja surge en la matemática, la llamada paradoja de Cantor. Se habla de un conjunto universal que contiene a todos los conjuntos. Uno de esos conjuntos a los que contiene podría ser el mismo conjunto potencia del conjunto universal. Este conjunto por estar dentro de otro mayor ha de tener tantos o menos elementos como aquel conjunto dentro del cual está. {n(U) ≥ n[Pot(U)] } ↔ p Sin embargo, según un teorema de Cantor, este conjunto potencia siempre ha de tener más elementos que aquel conjunto del cual es potencia. {n(U)< n[Pot(U)]} ↔ ¬p. Tanto p como ¬p son deducibles, sin suponer otra cosa que la existencia del conjunto universal que lo contiene todo. Este conjunto que lo contiene todo ha sido la base para otra paradoja que se deriva de la de Cantor y que se comporta de la misma manera en la que se comporta la paradoja del Mentiroso, la paradoja de Russell. Esta paradoja de alguna manera ataca los criterios posibles para clasificar los elementos de este conjunto universal y además critica la posibilidad de un conjunto de referirse, relacionarse, reducirse, pertenecerse, predicarse o describirse a sí mismo. Consideremos el conjunto universal, dividamos a los conjuntos en dos tomando en cuenta el criterio de si se contienen o no se contienen a sí mismos. Si no se contienen diremos que son normales, si se contienen diremos que son anormales. Debemos aclarar esto enseguida. Por ejemplo: sean los conjuntos A={p,q,r} y B={B, C, D}. De acuerdo a nuestro criterio A es un conjunto normal mientras B es anormal. Ahora bien, digamos que sólo exista E={}. E sería parte de los conjuntos que no se pertenecen a sí mismos, es decir, sería normal. Pero si construimos el conjunto R de los conjuntos normales, diremos que R contiene a E, es decir, R={E}. ¿Cómo es R? ¿es normal o anormal? Podemos decir que R es normal puesto que no se contiene. Pero si R es normal, entonces debe estar dentro de los conjunto normales, es decir R = {E, R}. Notemos que ahora R resulta que sí se pertenece. Esto significa que R es anormal. Pero si suponemos que R es anormal, no debería estar dentro de R que es el conjunto de todos los conjunto normales, es decir, R = {E}. Notemos que ahora R resulta que no se contiene a sí mismo. Esto significa que R es normal. R es normal y anormal. Esto es contradictorio, si supone que es normal refutamos nuestra hipótesis, y si suponemos que no es normal, también refutamos nuestra hipótesis. Esta paradoja contiene los dos efectos que nos causan las paradojas del Mentiroso y de Cantor, presenta esta autocontradicción, o autorefutación de la suposición del valor veritativo de una oración, y además está expresado en un lenguaje matemático. La paradoja debe ser objeto de una teoría. La teoría de las paradojas o paradojología es una postura filosófica que sostiene que en el mundo tal y como está, podemos ver comprobada la irrupción de las paradojas aunque hablar sobre ellas sea inexacto por su capacidad de ser y no ser un problema. Todo es contradictorio. Pero más que contradictorio, es verdaderamente contradictorio, o mejor aún no es contradictorio. Con las paradojas nos arriesgamos a exagerar el escepticismo, y a hundirnos en la convicción de que es probable que el mundo no sea de todo real. Las paradojas constituyen la esencia del mundo, la razón de ser de su existencia y dinámica. La metáfora que nos puede ayudar a entender es la biológica: la paradoja es una enfermedad que nos fortalece y nos beneficia aunque parezca que en realidad sufrimos. El terror está en elegir las palabras adecuadas para decir algo sobre ellas. Esto es difícil. Los lugares en el que las paradojas se dan son propios de la vida humana, ella misma proporciona una antropología del hombre como un ser que miente, que lo hace sin querer hacerlo porque es imposible no caer en ellas. El ser se condena en su propio lenguaje: vale más guardar silencio que no decir nada. Pero caer en las paradojas no implica ignorarlas. El hombre es difícil de conocer: cuando quieres ver cómo piensa ves como piensas tú con respecto a él: de las personas únicamente puedes saber lo coloquial, aquello que no podemos conocer a menos que contraigamos vínculos sentimentales de dominio. El lenguaje absorbe al ser humano quien por la boca mata la realidad. El lenguaje es un sistema de comunicación abierto que siempre está en capacidad de crear nuevas construcciones. Y para evitar una colisión el ser humano ha inventado un concepto: el metalenguaje. Desde el metalenguaje podemos expresarnos sobre lo que sucede en el lenguaje. Podemos usar el lenguaje para comunicarnos con los otros o para escribir sobre un determinado fenómeno científico. Pero también podemos hablar sobre la estructura, funcionamiento y dinámica del lenguaje. En este último caso, usamos un metalenguaje: un lenguaje de nivel superior. Sucede entonces que la lógica presta al lenguaje una de sus propiedades: el lenguaje y la realidad se corresponden resultando en la mente un suceso
Pongamos ejemplos. Decir
(1) “Desde que te vi, no te he podido borrar de mi pensamiento”
está en un nivel cero de la jerarquía de lenguajes. Decir
(2)“La oración (1) es una negación”
(3) “El sujeto de la oración 1 es tácito” está en un nivel 1: en el meta-lenguaje. Finalmente, decir
(4) “La oración 3 es verdadera” está en un nivel 2: en el meta-metalenguaje.
Tomemos en cuenta el teorema de la verdad: p ↔ p es verdadera. Recordemos el conjunto de Russell: r ↔ r es elemental (donde ser elemental significa ser parte de algún conjunto). El primer teorema se convierte en una contradicción haciendo que en el primer miembro p = p es falso: p es falso ↔ p es verdadera y cuando en el otro teorema hacemos que r = r es anti-elemental (donde ser anti-elemental significa no ser parte de conjunto alguno). r es anti-elemental ↔ r es elemental. Decir “esto es falso” o “esto es anti-elemental” genera una contradicción. “Todo lo que digo es falso” es verdadero. Esto quiere que todo lo que he dicho es falso. Sin embargo esa oración “todo lo que digo es falso” (que representaremos como t) es una oración verdadera. Esta, la oración que afirma que t es verdadera es la oración A. Y como podemos comprobar A es verdadera. Si llamamos a esta oración B podemos afirmar y comprobar que B es verdadera. Irónicamente, (a pesar de que todo era falso) algunas verdades se van descubriendo. El metalenguaje es un nivel superior del lenguaje en el cual se habla del lenguaje. Un conjunto que contiene a otro conjunto es como un lenguaje que habla acerca del lenguaje.

TEORÍA DE LA PARADOJA DE RUSSELL

“Te contradices”, “Ahora defiendes lo que antes rechazabas”, “Rechazas ahora lo que antes aceptabas”. Algunas de las oraciones anteriores son comunes en la argumentación en la que un individuo le cuestiona al otro cómo afirma algo que no debería afirmar para mantener la coherencia de su discurso tomando en cuenta las mismas premisas. El hecho resulta hilarante (al menos para mí no puede dejar de sonrojarme que digan que caigo en contradicciones). Pero el sacrificio que representa ese esfuerzo hace del discurso de tal majestuosidad que corona con ternura una caída premeditada del sistema entero de pensamiento de los próximos 14 días. Con 2 semanas basta para olvidarse de algo así: que te refutaron y que no pudiste decirles nada y que abusaron de su confianza cuando podrían haber sido parcos como para respetar al muerto o moribundo. Tal vez eso no fue lo que pensó Frege cuando recibió una epístola de Russell en la que detallaba cómo su tarea de reducción de la aritmética a la lógica se venía abajo al albergar un germen maligno, al cual lo bautizó como “su paradoja”. Pero, ¿qué es una paradoja? La paradoja es más que una contradicción: no es una contradicción cuya negación sea una tautología; se trata de una contradicción cuya negación es otra contradicción que complementa a la primera. La paradoja es un razonamiento en doble sentido: supone la verdad de algo y concluye su falsedad y supone la falsedad de lo mismo para concluir su verdad. En el caso de Russell, la paradoja comprende una sutileza lógica que no es fácil entender sin un proyecto. En la primera semana, es preciso analizar la estática de la paradoja y en la otra su dinámica. Para llegar a la crítica se requieren de 2 semanas y para llegar a la metafísica otra semana más. En total son 5 semanas de análisis y tratamiento conceptual, que serán sintetizadas en las siguientes líneas. La estática de la paradoja de Russell consiste en describir su modo de ser sin más y de la manera más legible posible. Se trata de ordenar aquello que está vivo y considerarlo como disecado, quieto como cuando vemos cómo las cuchilllas de la licuadora toman forma cuando la ponemos a dar vueltas a cierta velocidad. Ese aparente estado de quietud puede darnos un motivo para esquematizar la paradoja y dedicarnos a la tarea de formularla. Sabemos que un conjunto es una reunión de objetos, pues bien existe la posibilidad de reunir reuniones. A este nuevo conglomerado lo podemos definir como conjunto de conjuntos. Ahora bien, clasifiquemos los conjuntos considerando si son sus propios objetos reunidos. Sabemos que por intuición un conjunto no puede normalmente contenerse a sí mismo, es decir, considerarse a sí mismo como parte del listado de sus elementos. Pero, existen casos particulares (anormales) en el que un conjunto determinado forma parte de sí mismo: el conjunto de las cosas pensable es, a su vez, una cosa pensable; el conjunto de la materia es, a su vez, materia; el conjunto de la información es, a su vez, información, etc. Por el criterio de falta de intuición empírica, clasificaremos los conjuntos bajo el criterio de si se consideran o no a sí mismos como uno de sus elementos; si se consideran entonces serán anormales, si no se consideran, serán normales.
¿Qué pasa con el conjunto de todos los conjuntos normales? ¿Se contiene a sí mismo? Si se contiene entonces es uno de los conjuntos que no se contienen a sí mismos ya que sería uno de sus propios elementos. Recordemos que el conjunto normal es aquel que no está considerado como parte de sus elementos componentes. Por lo tanto, si se contiene entonces no se contiene. Hasta aquí existe una contradicción. ¿Es la única? Claro que no. Señalamos que la paradoja es una conjunción de dos contradicciones siendo una negación de la otra. (Si la negación de una fórmula contradictoria es otra fórmula contradictoria, entonces la lógica de este sistema escepcional pareciera seguir ciertas desviaciones con respecto a la clásica). Tomemos en cuenta que la negación de p→¬p es ¬p →p. Por ello, si considerando que se contiene a sí mismo, hemos probado que el conjunto de todos los conjuntos normales no se contiene a sí mismo, podemos probar que si dicho conjunto no se contiene entonces se contiene. Si el conjunto de todos los conjuntos normales no se contiene a sí mismo, entonces debería formar parte del conjunto de todos los conjuntos normales ya que sería un conjunto normal al no contenerse a sí mismo. Con ello tenemos la estática. La dinámica tratará de explicar lo que sucede en el proceso de construcción y desarrollo de la paradoja russelliana. Tenemos que explicar el movimiento lógico que justifica ambas contradicciones. Partamos del concepto de conjunto. ¿Por qué podría reunir a otros conjuntos? ¿Es necesario que un conjunto tenga especificados todos y cada uno de sus elementos? El conjunto de los conjuntos que no se contienen a sí mismos ¿existe? ¿Pero si no existe qué es lo que negamos? ¿qué contradecimos? El otro concepto fundamental es el de pertenencia. Un objeto pertenece a un conjunto cuando forma parte del listado de sus elementos o cuando ejemplifica una propiedad que define los elementos de dicho conjunto. Pero ¿cómo sé que el conjunto de todos los conjuntos normales forma parte de algún listado o si ejemplifica o no alguna propiedad relevante para determinar los elementos del conjunto en cuestión? He construido otra versión de la paradoja de Russell usando el conjunto vacío como piedra de toque fundamental. Sabemos que ese conjunto no se contiene a sí mismo puesto que en realidad no tiene elementos. Pero ¿cómo estamos seguros de eso? ¿Por definición? ¿Por necesidad? Imaginemos que el conjunto vacío sea el único que existe. Ahora, formemos un conjunto unitario que contenga a ese solitario conjunto vacío: lo podemos llamar conjunto de conjuntos que no se pertenecen a sí mismos. Notemos, que hemos construido un nuevo conjunto, habiendo asumido que no existían más. Intuyo que es posible construir uno así porque no es del mismo tipo. He dicho que el conjunto vacío es el único, pero me faltó mencionar “de su especie”. Si decido hacer otro conjunto que contenga otros conjuntos, no creo que esté errado. Sigamos con la formulación de la paradoja de Russell. Ahora tenemos un conjunto que contiene al conjunto vacío como uno de sus elementos. No contiene otra cosa. Pero ¿podría contener algún otro elemento? Notemos que por construcción no debería contener más que el vacío. Sin embargo, hemos considerado de otra manera a este nuevo conjunto que denominaremos R, en honor a Russell. Usamos el criterio de contener a los conjuntos que no se contienen a sí mismos. Asumimos que dicho conjunto tendría que ser unitario, pero todo indica que la definición por extensión , es decir nombrando todos y cada uno de los elementos en este caso no es suficiente para determinar por completo los componentes de este nuevo conjunto recién formado. La definición por comprensión es la clave. Si decimos que x es un elemento de R, decimos que x es un conjunto que no se contiene a sí mismo, es decir, que no es elemento de sí mismo. En virtud de esta definición, admitimos la existencia de otros conjuntos (aparte del vacío) como elementos de R. ¿Qué otros elementos aparte del vacío están presentes en R? ¿el mismo conjunto R? Veamos. Si R forma parte del conjunto R (el conjunto de todos los conjuntos normales), entonces R sería un conjunto que se contiene a sí mismo, esto es, sería un conjunto anormal. Pero esto no es admisible, si consideramos que R al ser un elemento de sí mismo debería ser un conjunto normal. Así R es normal porque no es un elemento de sí mismo, y es anormal porque se contiene a sí mismo. Por lo tanto, si se contiene entonces R resulta normal y anormal. Cuando vemos al conjunto R en relación con sus otros semejantes (como el conjunto vacío) extraemos el dato que nos señala su característica de normal por cumplir la propiedad necesaria para formar parte de R. Cuando vemos al conjunto R en relación con R mismo extraemos el dato que no indica su característica de anormal por contenerse a sí mismo. Hay una dimensión interna (relación elemento- conjunto) y otra externa (Relación conjunto-conjunto). Pero ¿y si R no se contiene a sí mismo? Si R sólo tiene como elemento al conjunto vacío (recordemos que este conjunto vacío no se contiene a sí mismo), entonces R es normal dado que no se contiene. Pero esto no resulta creíble puesto que si R no es parte de los conjuntos que no se contienen a sí mismos, entonces ¿parte de qué conjunto es? ¿Queda, por descarte, que sea parte del conjunto de los conjuntos que se contienen a sí mismos? ¿Acaso admitimos el silogismo disyuntivo o el tercio excluso como válidos implícitamente? Si R no se contiene, entonces R sería un conjunto que no se contiene a sí mismo. Esto lo hace parte de los conjuntos que no se contienen a sí mismos. Pero R resulta que es el conjunto de los conjuntos que no se contienen a sí mismos. Por ello, R contiene a R, es decir es anormal. Pero también es normal ya que ese ha sido nuestro supuesto. El conjunto R se contiene y no se contiene, porque si se contiene entonces no se contiene y si no se contiene entonces se contiene. Pero me parece que no es el mismo R. Cuando construimos R por primera vez lo hacemos así: R ={f}. Al desconstruirlo y volverlo a construir decimos que R={R,f}. Esto no es justo. Veamos por qué. Cuando decimos que R no contiene a R, tenemos R= {f}. Este es un conjunto que no se contiene a sí mismo. Pero R es el conjunto de los conjuntos que no se contienen a sí mismos. Por ello R={f, R}. Nosotros tomando en cuenta la primera versión de R decimos que R se contiene a sí mismo, es decir: R = {f,R}. Pero entonces, si reemplazamos el R que está dentro de R, tendríamos: R = {f, {f, R}} y luego R = {f, {f, {f, {f, R}}}}. Esto nos lleva a un proceso infinito. Imagino que este segundo R el cual difiere del primero no es el mismo por razones evidentes: mientras uno contiene al vacío el otro contiene algo más. Por ello, optaré por no identificarlos, más bien los distinguiré señalando a uno como R1 y al otro como R2. Así tenemos: R1= {f} y R2= {f,R1}. Y R1 ¹ R2. He notado con cierta libertad que R2 bien podría ser el conjunto potencia del conjunto R1. ¿Será o no será? Investigaré algo sobre la hipótesis del continuo. Nos vemos mañana querido robot.

sábado, 23 de abril de 2011

logofilia


La fijación con la ciencia de la lógica, eso místico que desde el punto de vista analítico es despreciable por no ser fuente de conocimiento, genera una predisposición hacia el razonamiento, sus clases y su validez. Llamémosla obsesión por la lógica. Planteemos el problema moral: ¿Es saludable? Yo más bien diría que es increíble.
La logofilia es la valoración extrema que se hace de la lógica. En algunos casos significa gusto por leer. Pero esto es solo una consecuencia del gusto por el simbolismo.
La riqueza de esta actitud descansa en la posibilidad de acceder el mundo de lo racional por medio de un portador de isomorfismos. Cuando especulas en torno a temas lógicos haces esfuerzos metalógicos para entender eso que constituye el centro de nuestro pensamiento. Entras y sales, mezclas y repartes luego vuelves y finalmente desempaquetas. Es como mantener una empresa capitalista: el interés genera más dinero.
Pensar es un proceso sicológico, depende de una estructura cerebral previa. Sabemos que sin cerebro no hay mente. Pero podría existir una mente sin cuerpo. Debemos pensar en la existencia de un concepto puro que sustente nuestras elucubraciones para que la lógica se independice de la realidad material. Estamos saliendo de lo real. No nos sintamos menos humanos. Nos gusta pensar así: nada es verdadero, ni real, ni existente. Todas las relaciones sociales son vínculos tan frágiles como lanas que sostienen títeres de trapo.
Este espacio y este tiempo que moldea nuestra realidad no es indispensable. ¿Cómo? El mundo es una cara de la gran esfera geométrica que forman redes internas. La nada es la que prima: todo proviene de la nada. ¿Qué es eso de “nada”? Es un elemento del conjunto de lo que existe. Nuestro espacio y tiempo inentendibles parecen entendibles pero esa apariencia es señal de su irrealidad. Es una sensación de miedo ante la tecnología; pero la palabra no es miedo. Es algo así como desconocimiento de uno mismo. Esta sospecha es básica si se quiere ser PROGRESISTA.
Dejémonos de metáforas. La realidad no es transferible a una realidad, permanece solitaria y aislada. La verdad no es una propiedad que relaciona semejanzas. Ante esta fría ontología, frente a la utopía de falsedad de todo lo vinculable la logofilia llega al rescate para proporcionar una virtud, la virtud de la búsqueda de la claridad.
El ser está echado. Pero la idea, modelo o pretensión de esclarecimiento, dilucidación y desmenuzamiento se levanta construyendo con su único ladrillo: el no-ser, la nada, lo que no existe. ¿De donde salí yo? ¿De donde salimos todos? ¿De donde salió todo? Manifiesto mi deseo por propagar una ideología que haga del gusto por la lógica una virtud. En un mundo falso, estar atento a la manera de razonar es un recurso que solo forma parte de la mente del que tiene una sospecha: que la magia es posible, que podemos manipular la realidad con la mente, que todo lo que vemos es real pero nunca existió. Trascender nos hace respirar aires tóxicos: de ahora en adelante no se va a vivir como si hubieran algunos presupuestos, todo se pondrá en duda pero no se llegará a una ÚNICA CERTEZA. Realmente las palabras son muy generosas, como las piedras, las heces, los muertos. Más que la vida la muerte es el alimento vital.
Publicado por lewissiwel en 17:49 http://img2.blogblog.com/img/icon18_edit_allbkg.gif