Entradas populares

martes, 12 de julio de 2011

PROCESAL PENAL

PROCESAL PENAL III TEMARIO N* 2 3er PARCIAL


PROCESAL PENAL III

TEMARIO N* 2

TEMAS DEL 6 AL 11

1- Procedimientos especiales. Normativa especial que los regulan. Carácter supletorio en relación con el procedimiento ordinario. Su justificación (Art.371)



2- El procedimiento abreviado. Casos en los cuales procede. Órgano competente para solicitarlo (Art.372)



3- La flagrancia. Flagrancia propia e impropia. Flagrancia presunta (vid art. 248). Procedimiento aplicable. La aprehensión. Competencia del Ministerio Publico. Juez. Competente para acordarla (arts.373 y 374). El efecto suspensivo.



4- La aplicación del procedimiento abreviado respecto a los delitos menores. Que se entiende por delitos menores. Primer acto de procedimiento. Solicitud del Ministerio Publico. Resolución del juez de control y secuencia procesal subsiguiente. (Art 375)



5- Procedimiento por admisión de los hechos. Naturaleza jurídica de la admisión de los hechos: su equivalencia con la confesión. Requisitos para su validez (vid. Art 49 CRBV). Trámites. Procedimentales en el procedimiento ordinario y en el procedimiento por flagrancia. Efectos. (Art 376)



6- Procedimiento para el enjuiciamiento de los altos funcionarios. El Antejuicio de mérito. Su naturaleza procesal. Órgano competente para solicitarlo. Órgano competente para acordarlo. Trámites procedimentales: 1ra, 2da, 3ra hipótesis. Efectos procesales. (Art 377 al 381 COPP c/c art. 266 y 200 CRBV y Art 5 Ley Orgánica del TSJ)



7- Procedimiento de faltas. Supuestos establecidos en el CP (art 485 y sig.). Brevedad de este procedimiento. La prescindencia del Ministerio Publico para el ejercicio de la acción penal. Solicitud de enjuiciamiento. Tribunal competente. Debate y decisión. Supletoriedad del procedimiento ordinario (Art 382 al 390)



8- La extradición. Principios de derecho internacional y derecho interno que la rigen. Extradición activa y pasiva. Fuentes (Art 344 al 381 Código de Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado, Art. 6 CP, Art. 69 CRBV, Art.394 y sig. COPP). Referencia al Estatuto de Roma. Trámites procedimentales de la extradición. Órganos competentes. Medidas precautelativas. Libertad del aprehendido.



9- Procedimiento de los delitos a instancia de parte. Delitos de acción privada en sentido estricto. La instancia privada como la excepción al principio de carácter público de la acción penal. Diferencias entre denuncia, acusación privada, querella y acusación particular propia. Formalidades de la acusación. Poder para actuar. Requisitos. Auxilio judicial. Inadmisibilidad de la acusación. La audiencia de conciliación y sus efectos procesales. El juicio oral y público. El desistimiento y sus efectos. Trámites procedimentales. (Ver flujograma). (Art 400 al 418 COPP)

Enviado desde mi dispositivo movil BlackBerry® de Digitel

domingo, 10 de julio de 2011

analis

El proceso de cambio que se viene dando en Venezuela, nos exigen afrontar las situaciones que presenta las comunidades, para poder entrelazarnos en brusquedad de sus conflictos y sus posibles soluciones, es por esto que: dentro del alcance propuesto desde la universidad bolivariana de Venezuela, como alternativa educacional pone a disposición del estudiante estrategias necesarias para la realización del proyecto a la capacitación, entrenamiento de líderes comunitarios y diseñadores de políticas comprometidas con el ejercicio de la paz pública. La gestión de la crisis el arreglo pacífico de las diferencias de los Derechos Humanos y la justicia social. Preciso para lograr los objetivos previstos. Con fin de desarrollar el conocimiento, la acción, el empeño, los valores que fortalezcan la tan anhelada misión. Como repuesta al anteproyecto de ley confeccionado por el gobierno nacional a través de su política participativa establecida en el marco constitucional en su articulados 21, 23, 26, 70,80, 86 102, 103, que consagran la universabilidad, gratuidad, integridad y calidad de vida que nos briden el establecimiento de la seguridad social que todo como derecho natural merece.


Como es en el caso de los habitantes del barrio campo alegres y sus instituciones educacionales donde partiremos en nuestra investigación elaborando tácticas, que nos lleven a la convivencia, que nos permitan la integración con los miembros de la comunidad para abordar la problemática existente . y conocer con detalles los conflictos reflejados a través de conductas y actitudes que expresan dentro su ámbito en repuesta al ambiente donde coexisten . Implementando su estilo de vida, en el desarrollo de nuestro estudio como iniciativa que nos pueda dar una nueva perspectiva que en conjunto permitan construir una visión global que colabore con la compresión y el adecuado manejo de la conflictividad. En la ejecución del proyecto

Por tal razón la universidad bolivariana de Venezuela a través del proyecto de formación Este programa está dirigido a todos aquellos que en su actividad necesitan comprender la lógica y las prácticas de las diversas formas de integraciones, desde el nivel local hasta el nivel nacional. Podrían interesar a los siguientes perfiles: estudiantes UBV y comunidad en áreas de estudios jurídicos de asesores en la capacitación de las herramientas y técnicas que se desempeñen en áreas de asuntos públicos, regulatorios y de relaciones internas entre los representantes de la unidad educativa nacional Mary Díaz de España Maracay estado Aragua, y sus representados



La técnica tratada dentro de dicho propósito consiste en elabora una encuesta con 13 preguntas dedicadas al diagnostico de relación padres y representantes y los alumnos de la escuelas que trae como resultado los siguientes datos









En la primera pregunta arrojo el siguiente resultado 19% si y el 81% no dejando en cuestionamiento que los estudiante no tiene problema, que genere conflicto para ser citado a la escuela





En la pregunta numero 2 el 100% responde que si reflejando comunicación entre maestros y representantes. Dando por entendido que no existe posibilidad de conflicto



En la pregunta 3 al igual que en la pregunta2 el 100% contesto si confirmando así la inspección del representante sobre su representado lo cual indica la ausencia de conflicto



La Pregunta numero 4 manifiesta el 1.5% ve el aprendizaje como una obligación y 95.5% como una necesidad alejándose del conflicto







La pregunta 5 muestra en su 100% la capacidad del representante de enseñar valores y principio a su representado de igual que las preguntas anteriores no arroja ningún indicio de conflicto



Pregunta 6 el 52% no cree lo que dice su representado mientras que el 48% dice creer en su representado colocando entredicho las pregunta antes, analizadas







En La pregunta 7 es palpable que 95% indica que su representado no presenta ningún tipo de problema contra 1.5% que dijo que si acotando que hay probabilidad de conflicto



Pregunta 8 el 1.5% respondió no y el 95% respondió que si de manera que los representantes en su mayoría respondieron que si se están tomando medidas en la resolución de conflictos







Pregunta 9 el 95% hizo énfasis en que entiende los deberes y derechos de los niños, niñas y adolecentes y 1.5 % desconoces de los deberes y derechos



Pregunta 10 el 29% hace mención que si relaciona con los demás representantes y 71% dijo que no









Pregunta 11 en esta ocasión el 100% se muestra interezado en los problema de su representado



Pregunta 12 el 100%esta en pleno las instituciones de protección al niño, niña y adolecente







Pregunta 13 el 95% respondió que orientan las actividades de su representados y un 1.5% no lo hace no presentado muy poco aspecto de conflicto



Una vez hecho el análisis de la encuesta de los representantes esta arrojo como resultado esta ponencia, en vista que refleja muy pocos factores que propicie algún conflicto general, podríamos considerar las respuesta dada por los representantes como débiles ya que en la realidad venezolana y a través de informes gubernamentales han demostrados que en todas las escuelas nacionales existen variedad de conflictos, promoviendo así. Que si hay tan solo un alumno con problema debería avocarse a la resolución de este. Buscando de la máxima expresión de atención a las relaciones entre padres, representantes, docentes, y alumnos que hacen vida en la escuela Mary Díaz de España contribuyendo a la mejoras de los niveles de afecto, generando mayores compromisos de los niños, niñas y adolecentes. Para el mejor provecho en su aprendizaje En este artículo traemos fragmento del libro llamado “Mejor tarde que temprano” fruto de una serie de estudios que se realizaron sobre la escolarización temprana. Los autores proponen un interesante punto de vista en el cual consideran que entre los ocho y los diez años es la edad en la cual un niño está realmente preparado para asistir a un centro educativo.

sábado, 2 de julio de 2011

suceciones

                                                                   DE LA PARTICIÓN 
Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observarán las reglas de los artículos siguientes.

Cada uno de los coherederos puede pedir en especie su parte de bienes muebles o inmuebles de la herencia. Sin embargo, si hubiere acreedores que hayan embargado los muebles o que se opusieren a ello o si la mayoría de los coherederos juzgare necesaria la venta para el pago de las deudas y cargas de la herencia, los muebles se venderán en pública subasta. En todo caso el mueblaje y otros enseres de uso inmediato y personal del cónyuge del de cujus se considerarán como bienes propios de este y no se incluirán en el acervo hereditario.
Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.
Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.
Los pactos y las condiciones de la venta, si los copartícipes no se pusieren de acuerdo, se establecerán por la autoridad judicial con arreglo a derecho.
Cada uno de los coherederos traerá a colación, según las reglas que más adelante se establecen, lo que se le haya dado y las cantidades de que sea deudor.
Si no se hace en especie la colación, los coherederos a quienes se les deba tienen derecho a una parte igual de la masa hereditaria, que debe adjudicárseles, en cuanto sea posible, en objetos de la misma naturaleza y calidad de los que no se han traído a colación en especie.
En la formación y composición de los lotes se debe evitar, en cuanto sea posible, desmembrar los fundos y causar perjuicios por la división a la calidad de las explotaciones; y se procederá de manera que entre en cada parte, en lo posible, igual cantidad de muebles, inmuebles, derechos y créditos de la misma naturaleza y valor.
Un partidor nombrado por la mayoría de los interesados, formará las partes y las adjudicará a cada heredero.
Para formar la mayoría se necesita el concurso de la mayoría absoluta de personas y de haberes: caso de no obtenerse esta mayoría, el Juez elegirá el partidor.
Practicada la partición, cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere Justa, y continuar la controversia en juicio ordinario con los demás.
Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada.
Si la objeción se declarare fundada por sentencia ejecutoriada, la partición se reformará en el sentido que indique la sentencia, quedando concluida la partición después que esto se verifique.
Concluida la partición, se entregarán a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado.
Los documentos de una propiedad adjudicada a varios y los comunes a toda la sucesión, quedarán en poder del copropietario elegido por la mayoría formada con arreglo al artículo 1.076. Si la mayoría no pudiere avenirse en la elección, o si alguno de los interesados lo pretendiere, los documentos se archivarán en el Registro Principal de la jurisdicción donde se abrió la partición.
Los acreedores hereditarios podrán oponerse a que se lleve a efecto toda partición de la herencia, hasta que se les pague o afiance.
En todo aquello a que no se haya previsto en la presente acción, se observarán las reglas establecidas en el Título de la comunidad.
                                                             DEMANDA
La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.

                                                        DESIGNACIÓN DEL PARTIDOR
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

                                                            MEDIDAS PREVENTIVAS

En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero del CPC, incluyendo la medida de secuestro establecida en el artículo 599. El depositario podrá ser nombrado por mayoría por los interesados, y a falta de acuerdo lo hará el Tribunal.
CONTRADICCIÓN relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir son su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes. El Juez fijará el término en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez.
Puede apremiarse al partidor al cumplimiento de su deber en los mismos términos que a los peritos en los juicios de cuentas.
En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.
El partidor hará presente por escrito al Tribunal las dudas que le ocurrieren y éste las resolverá oyendo a los interesados si lo cree necesario.
Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
                                                      MENORES EN LA PARTICIÓN
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.

                                                             REPAROS LEVES
Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.

                                                              REPAROS GRAVES

Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición cn las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.
                                                       
                                                             PARTICIÓN AMIGABLE
Todo lo anterior no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.