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sábado, 4 de junio de 2011

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Capítulo Criminológico Vol. 35, Nº 3, Julio-Septiembre 2007, 291 - 306


ISSN: 0798-9598

CONSIDERACIONES TÉCNICO JURÍDICAS

EN TORNO A LA REFORMA PARCIAL DEL

CÓDIGO PENAL VENEZOLANO 2005*

Jorge Morales Manzur**

Jesús Párraga Meléndez***

Pablo Leonte Han Chen****

María Alejandra Fernández*****

María Alejandra Añez Castillo******

* Este trabajo es un producto del Programa de Investigación “OBSERVATORIO LATINOAMERICANO

DE POLITICA CRIMINAL: CASO VENEZUELA (Fase II)”, el cual es desarrollado

en el Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia, bajo el financiamiento del

Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia, según oficio de

aprobación VAC-CH-0094-06.

** Abogado. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctor en Derecho.

Profesor de Pregrado y Postgrado del Zulla. Investigador del Instituto de Criminología y Secretario

Científico del mismo Instituto.

*** Psicólogo. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Director del Instituto

de Criminología de LUZ. Profesor de Pregrado y Postgrado de la Cátedra de Criminología de

la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Maracaibo. Venezuela.

**** Abogado. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctor en Derecho.

Profesor de Pregrado y Postgrado de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Facultad

de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulla. Investigador del Instituto de Criminología

y Jefe de la Sección Jurídica del mismo Instituto.

***** Abogada y Lic. en Ciencias Políticas. Candidata a Mgs. en Ciencias Penales y Criminológicas.

PPI Nivel Candidato. Asistente de Investigación del Instituto de Criminología. Facultad de

Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo. Venezuela.

****** Abogada. Investigadora del Instituto de Criminología de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Políticas de la Universidad del Zulia. Becario Académico en formación en las áreas de las

Ciencias Penales y Criminológicas



RESUMEN

El presente papel de trabajo tiene como objetivo general, reflexionar

desde el punto de vista técnico jurídico, sobre la reforma

del Código Penal Venezolano vigente. Para ello, se han analizado

los postulados teóricos que fundamentan la dogmática penal,

aunado a la evidente realidad nacional, a fin de efectuar mediante

una investigación de tipo documental y descriptiva, una

serie de consideraciones que permitan comprender los basamentos

que subyacen a la más reciente reforma de este instrumento

penal, ocurrida en el 2005. De esta manera se evidencia que la

reforma no trajo consigo modificaciones sustanciales, no obstante,

existen ciertas particularidades referidas a la política criminal

y técnica legislativa, que no fueron consideradas y que generan

evidentes problemas que se hace necesario subsanar a los

fines de preservar la seguridad jurídica y los principios que informan

la doctrina penal en consonancia con los principios y

garantías establecidos en la Carta Magna de la República Bolivariana

de Venezuela.

Palabras clave: Código penal, reforma, tipos penales, política criminal,

seguridad jurídica.

TECHNICAL LEGAL CONSIDERATIONS REGARDING

THE PARTIAL REFORM OF THE VENEZUELAN

PENAL CODE 2005

ABSTRACT

The general objective of this working paper is to reflect from the

technical legal viewpoint on the Venezuelan Penal Code reform

currently in force. To do this, the theoretical postulates supporting

penal dogma, as well as the evident national reality, have

been analyzed in order to obtain, through a documentary and

descriptive investigation, an understanding of the bases underlying

the most recent reform of that penal instrument, which

Consideraciones técnico jurídicas en torno a la reforma parcial

del código penal venezolano 2005 293

Recibido: 27-04-2006 • Aceptado: 21-06-2007

occurred in 2005. It was shown that the reform did not bring

substantial modifications; nevertheless, certain particularities

exist referring to criminal policy and legislative technique that

were not considered and generate evident problems that need to

be resolved in order to preserve legal security and the principles

that govern penal doctrine in consonance with the principles and

guarantees established in the Constitution of the Bolivarian Republic

of Venezuela.

Key words: Penal code, reform, penal types, criminal policy, legal security.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Al sistema penal en general se le ha atribuido como característica natural

la de ser reproductor del fenómeno criminal. Esta idea en sí, lleva a la

reflexión de que el mismo debe ser estudiado o debería decirse reestudiado,

ya que el sistema de administración de justicia ha sido en verdad, uno de los

objetos de estudio predilecto de un sin número de ciencias del conocimiento

relativas al área jurídica. Lo que sí es cierto, es que el sistema penal no ha

logrado dar respuesta satisfactoria a los problemas del control y prevención

de la delincuencia, ni mucho menos a los fines que las penas persiguen o

pretenden en la acepción más teórica.

En este sentido, siguiendo a Gabaldón, se asevera que si no se postulan

relaciones de causa efecto, de antecedentes consecuentes y se clarifican

propósitos, mal se puede operar para prevenir, es decir, para intervenir programadamente

sobre los antecedentes, a fin de eliminar, o al menos disipar

los consecuentes.

A lo largo de los años, se han concentrado diversos esfuerzos por concretar

una reforma del Código Penal Venezolano, cónsona con los principios

que componen un Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia,

con la finalidad de disipar la inseguridad jurídica derivada de la proliferación

de una gama de tipos penales en leyes especiales, tomando en consideración

la evolución de la sociedad y las necesidades nacientes y crecientes

de la población, el contenido de tratados internacionales, así como los prin-

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cipios de legalidad y proporcionalidad de la pena, entre muchos otros que

informan el pensamiento penal contemporáneo y la doctrina de los derechos

humanos, para evitar así contradicciones e inconsistencias.

De esta manera, el 16 de marzo de 2005, se concreta una nueva reforma

del Código Penal, publicada en la gaceta oficial extraordinaria número

5.763 de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se modifican 34

artículos y se derogan 2 artículos, a saber el 143 y el 393.

Luego, casi de forma inmediata, en vista del Oficio ANG-66, emanado

de la Asamblea Nacional, de fecha 12 de abril de 2005, en el cual solicita la

reimpresión por supuestos errores materiales de la ley publicada pocas semanas

antes, se concreta la nueva impresión y publicación definitiva del referido

código el 13 de abril de 2005, en la gaceta oficial extraordinaria número

5.768.

En este sentido, cabría preguntarse si la reforma penal realizada, responde

a los resultados de estudios sociopolíticos necesarios para la reforma

de este instrumento sustantivo, o si por el contrario, responde a intereses

compulsivos de necesidad dado al alto grado de conflictividad político social

reinante en el país para la época, que consecuencialmente hace objetivamente

necesaria tal evolución, o si bien, esta reforma solo la debemos a

objetivos meramente legitimadores “ante la incredibilidad generalizada en

el sistema penal y su administración de justicia” (Aniyar, 2003, Pág. 39).

La ontología nos guía hacia lo que debería ser y los objetivos que convendría

cumplir cualquier reforma. La reforma implica, generalmente un

cambio hacia el bien, hacia lo correcto, lo efectivo, en fin, hacia lo que optimice

lo reformable. Se transforma para mejorar y llevar a cabo lo que más

conviene, no solo para que en apariencia se vea como que se está legislando

para dar una apariencia de operatividad funcional del sistema penal legislativo,

o bien, simplemente para satisfacer las demandas de una sociedad asediada

y frustrada de que no se haga nada en cuanto al fenómeno criminal, esto

es, el Estado en respuesta de una demanda social y no en razón de verdaderos

proyectos garantístas con alcance de efectividad verdaderamente proactiva.

En este orden de ideas, si no existe una verdadera cohesión entre lo

que exige una sociedad en forma de necesidad y control, la reforma penal

resultaría un simple ejercicio intelectual, pero impregnado de elementos po-

Consideraciones técnico jurídicas en torno a la reforma parcial

del código penal venezolano 2005 295

líticos, de ya sabido aroma de ineficiencia y desengaño. La importancia radicaría

entonces, en ser un instrumento disuasivo y controlador social por

excelencia, dando cumplimiento así al denominado contrato social para lograr

de tal manera la convivencia social.

Históricamente se ha afirmado, que el delito es anarquía y por eso la

población ve en el Derecho Penal el Derecho por excelencia. Por ser el delito,

una circunstancia sumamente grave contra la sociedad, puesto que hace

peligrar su desarrollo y aun su existencia misma.

El Derecho Penal pues, no sólo limita la libertad, sino que debería

crear libertad al proteger los derechos humanos de los más graves desafueros

y así propicia la vida del hombre en condiciones de dignidad.

Durkheim, asegura que no existe sociedad en la cual su legalidad no

sea violada de manera cotidiana. Así, no podría creerse en la quimera de la

panacea de la solución del problema delincuente con la reforma de un código

penal, ya que no basta con el aumento de las penas y un aumento de las

conductas criminalizadas, para atacar el problema del delito y la inseguridad

ciudadana. Pues, ni los países mas desarrollados pueden eliminar para

la satisfacción de todos, el crimen.

De esta manera, en el código penal, se condensa lo fundamental de las

normas de convivencia de una sociedad, garantía de los valores incluidos en

la Constitución Nacional para asegurar la cohesión social, con fundamento

en el respeto de los derechos humanos.

Tal y como lo afirmó la Subcomisión del Código Penal, en un informe

publicado el 13 de marzo de 2002, la justificación de promulgar un nuevo

código penal está encaminada dentro de un ambiente de racionalidad y no

en la cultura de la emergencia, ya que la consolidación de un Estado Constitucional

tiene que ver con el establecimiento de una cultura jurídica democrática

que guíe las acciones y múltiples reformas del sistema penal, para

mejorar la administración de justicia.

Por lo tanto, correctamente se plantea en el discurso, el efecto de las

soluciones mágicas propuestas en ocasiones por instancias políticas oficiales,

incluso hasta de manera inconsciente, promulgando leyes que implican

una alta carga simbólica, cuya función real se agota en el efecto tranquilizador

y disuasivo que coyunturalmente infunde en la comunidad, con lo que a

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la larga la seguridad jurídica se resquebraja así como la satisfacción de las

expectativas que la población tiene sobre el Estado de Derecho, siendo pues

la idea fundamental reconstruir la legislación penal bajo la sujeción al orden

constitucional, brindando un instrumento legal confiable y seguro con proyección

de futuro.

Así, la exposición de motivos que sustenta la ley de reforma parcial in

comento, expone textualmente “Al analizar la situación por la que atraviesa

nuestra sociedad, y considerando la necesidad de actualizar y fortalecer

nuestro Código Penal, debido a la diversidad de delitos que han surgido, y

tomando en cuenta que los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución

no pueden ser menoscabados, se propone la inclusión de un conjunto

de modificaciones e inclusión de algunos artículos en el vigente Código

Penal venezolano”.

No obstante, esta exposición impone más que una reforma parcial a un

código penal vetusto, cuyas raíces se remontan hasta 1889 bajo la inspiración

e influencia del código italiano de Zanardelli; la real necesidad de que

el país transforme su legislación penal sustantiva adoptando un código penal

integralmente nuevo, cónsono con el nuevo marco constitucional de

1999 y las implicaciones del nuevo proceso penal imperante en el país, bajo

las directrices del código orgánico procesal penal, cuya última reforma se

había producido el 14 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial

Extraordinaria No.5558.

En consecuencia, con esta reforma parcial del código penal, se postergó

una vez más, la fecha para proporcionar al país no una reforma, sino un

nuevo código penal, pues en esencia sigue siendo el mismo instrumento legal

del año 1915, 1926, 1964 ó 2000, ya que el actual conserva la estructura

filosófica de cualquiera de ellos y en última instancia es la doctrina Zanardelli,

la que sigue imperando en Venezuela.

2. CONTENIDO DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 2005

En atención a lo expuesto, de manera breve y sin pretender de modo

alguno exponer un análisis exhaustivo del tema, se hará una aproximación a

algunas reflexiones de índole técnico en torno a diversos aspectos de forma

Consideraciones técnico jurídicas en torno a la reforma parcial

del código penal venezolano 2005 297

y fondo que evidencia la reforma penal en cuestión, con base a determinados

aspectos.

2.1. Carácter Reactivo de la Reforma: Al parecer, esta se manifiesta

como una respuesta a hechos y situaciones concreta que vienen ocurriendo

en el país desde el año 2002. Tal es el caso que se suscita con la reforma del

artículo 406, en el cual se aumenta la pena en los casos de homicidio calificado;

así como el supuesto de hecho sancionado en el artículo 357, referido

a atentados contra la seguridad en una vía de circulación.

En este sentido, se afirma que gran parte de la reforma es reactiva y

emocional, al trastocar los bienes jurídicos protegidos en el artículo 128

(traición a la patria), artículo 147 (ofensa al Presidente de la República), artículo

148 (ofensas a altos funcionarios de la República, distintos del presidente),

artículo 215 (amenaza a un funcionario público ó a sus parientes

cercanos), artículos 283 al 285 (instigación a delinquir y desobediencia legislativa),

artículos 442 y 444 (delitos de expresión fundamentalmente dirigido

a los medios de comunicación como la difamación y la injuria), y artículo

471-A (invasión de terreno e inmueble).

Similar aseveración realiza Bolaños (2006), al enfatizar que la forma y

el fondo de esta reforma parcial no permiten señalar que ella pueda hacer

parte de una verdadera política criminal del Estado venezolano, pues sus características

desvirtúan por completo la esencia de la política criminal, entendida

como la articulación conciente de planes, estrategias y medidas implementadas

para la obtención de objetivos específicos en el abordaje de

una situación particular a partir del reconocimiento de las limitaciones que

se deben tener presentes.

2.2. Privilegia al Estado por encima del Ciudadano: Por otro lado,

gran parte del contenido de la reforma se dirige a reforzar el ius puniendi del

Estado y a fortalecer la protección de sus funcionarios a distintos niveles, con

lo cual, de algún modo, se violenta el espíritu que el constituyente de 1999,

consagra en su Artículo 3, al prescribir un tratamiento privilegiado de la persona

humana como fin y centro de su marco jurídico, cuando señala que:

“El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo

de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio

democrático de la voluntad popular, la construcción de una

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sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad

y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de

los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales

para garantizar dichos fines”.

No obstante, en la reforma parcial del Código Penal in comento, se enfatiza

el principio del príncipe del Estado frente al súbdito del ciudadano, en

franca contradicción con las premisas de un Estado cuyos principios constitucionales

parten del establecimiento de un modelo democrático, social, de derecho

y de justicia, tal como lo señala el artículo 2 de la constitución vigente.

2.3. Criterio utilizado para Seleccionar los Tipos Penales Modificados:

Este es un aspecto de suma importancia que presenta un planteamiento

de fondo desde el punto de vista de la política criminal y el control social.

Es decir, parte por un estudio serio y responsable de la verdadera necesidad

que la ley penal cumple en una sociedad como mecanismo de disuasión y

prevención general.

En el caso específico de la reforma no se evidencia con claridad un

criterio orientador por el cual el legislador de la reforma asumió la decisión

de modificar los artículos que en definitiva cambió. Por el contrario, prevalecen

signos de incongruencia e incoherencia.

Verbigracia, si se asume que la reforma pretende ejercer ciertos

efectos de prevención general en los niveles de inseguridad personal

y los índices de criminalidad de ciertos tipos penales,

como el caso del delito de homicidio, no hay una explicación

lógica ni técnica jurídica satisfactoria por el cual el legislador de

la reforma modificó los artículos 406 y 407 que tipifica y sanciona

los delitos de homicidio calificado y homicidio agravado

con un aumento en la pena desde el punto de vista cuantitativo,

con el agravante de afectar derechos de carácter procesal como

es limitar el derecho a gozar de los beneficios procesales de ley,

y dejar intacto la figura rectora del homicidio intencional simple,

que hoy en día se encuentra en el artículo 405, anteriormente

407; ya que precisamente la gran cantidad de violencia desatada

semanalmente, responde estadísticamente, a la descripción

del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 405 y no en

los tipos modificados.

Consideraciones técnico jurídicas en torno a la reforma parcial

del código penal venezolano 2005 299

De igual forma, se visualiza una incongruencia de técnica legislativa

que hace presumir la existencia de un error material no admisible en el Derecho

Penal, so pena de vulnerar el principio de legalidad, al dejarse intacta

la pena de presidio para el homicidio intencional simple del artículo 405, y

en el artículo 407 que contempla el homicidio agravado, y por otro lado,

prever una pena de prisión para el homicidio calificado del 406, cuando éste

último tipo penal es de una entidad de gravedad mayor y sin embargo, desde

el punto de vista cualitativo se le asigna una pena más benigna. Con ello,

se violenta sin duda el concepto de la dosimetría penal y el principio de la

proporcionalidad de la pena.

Igual situación ocurre con las remisiones de aplicación de otras normas

penales, cuya falta de delicadeza ha puesto en tela de juicio la seguridad

jurídica de este instrumento legal. Tal es el caso del problema que se

plantea con el contenido del numeral 1 del artículo 406, en cuya parte in

fine, hace una concordancia con los delitos previstos en los artículos 449,

450, 451, 453, 456 y 458 del referido Código. No obstante, al ubicar el artículo

449 y 450 se encuentra que los mismos se refieren a los delitos de acción

privada y la prescripción de estas acciones penales.

Todo ello, nos lleva a inferir que no existe un criterio de selección

ajustado a la dogmática penal y a la realidad social criminológica, sino más

bien tendente al predominio de situaciones coyunturales.

2.4. Principio de la Proporcionalidad de la Pena: En el caso de los

tipos penales descritos en los artículos 442 y 444, referidos a los delitos de

difamación e injuria, se constata una penalización de mayor entidad a la

magnitud del bien jurídico tutelado, estableciendo conjuntamente una sanción

pecuniaria, calculada en base a unidades tributarias, siendo éstos los

únicos tipos penales de la reforma que combinan sanciones privativas de la

libertad con penas monetarias.

2.5. Implicaciones de Carácter Procesal o de Derecho Adjetivo: Se

evidencia en la reforma, cuando para ciertos tipos penales, a saber, los contemplados

en los artículos 128, 140, 357, 360, 374, 375, 406, 407, 456, 457,

458, 459, 460, se prevé un parágrafo, cuyo texto establece:

“Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos

expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios pro-

Jorge M.M., Jesús P.M., Pablo L. H.Ch., María A. F. y María A. A.C.

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cesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del

cumplimiento de la pena".

Evidentemente esta limitación, es una ingerencia del legislador en la

esfera del derecho adjetivo, constituyendo ello, una violación a disposiciones

constitucionales expresa, como por ejemplo, el artículo 19 y más concretamente

en el artículo 272, que al efecto reza:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la

rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán

con espacios para el trabajo, sitios de lectura, deporte y recreación,

y funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas

profesionales con credenciales académicas universitarias, pudiendo

ser sometidos a una situación de privatización. En dichos

establecimientos se dará preferencia al régimen abierto,

y el carácter de colonias agrícolas privativas de libertad se

aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

El Estado creará las instituciones indispensables para

la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social

del interno. El Estado deberá propiciar la creación de un

ente con carácter autónomo y personal exclusivamente técnicos”

(Subrayado nuestro).

En efecto, esta situación se agrava en la redacción del contenido de algunas

normas como las contenidas en los artículos 456 y 457, referidos al

delito de robo, en cuyos parágrafos, hay diferencias sustanciales de fondo

en relación con otros tipos penales que lo contemplan, al prescribir: “Quienes

resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán

derecho a gozar de los beneficios procesales de ley”, con lo cual suprime

en su contenido la referencia a la aplicación de medidas alternativas

al cumplimiento de la pena.

Con lo cual cabría preguntarse ¿Cuál es el argumento que sustenta

esta diferencia?, siendo ésta una interrogante a la cual no se tiene respuesta,

pues en la dogmática penal no se encuentra una explicación lógica al

respecto, salvo que se trate de un error involuntario del legislador de la reforma.

Consideraciones técnico jurídicas en torno a la reforma parcial

del código penal venezolano 2005 301

Toda esta situación contribuye a quebrantar el principio de sistematicidad

y coherencia que debe prevalecer en toda norma jurídica, al ser analizada

de manera global.

2.6. ¿Un Salto Atrás?: En los artículos 442 y 444 se establece como

prueba del hecho punible y de la autoría para los delitos de difamación e injuria,

los documentos públicos o escritos, dibujos divulgados o expuestos al público

u otros medios de publicidad, el ejemplar del medio impreso, o copia de

la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria o injuriante.

En este sentido, se evidencia un regreso al sistema de prueba legal

consagrada en el derogado código de enjuiciamiento criminal, y contraría a

los principios del sistema de la sana crítica, adoptado por el legislador del

vigente Código Orgánico Procesal Penal venezolano.

Ello conlleva además, a un menoscabo del derecho constitucional a la

defensa, al presumir como hecho cierto la autoría o responsabilidad penal,

cuando se cumple los supuestos descritos por la norma, sin considerar la posibilidad

que tiene el acusado de probar la falsedad de la autoría que pretende

serle imputada.

2.7. Crea Vacíos o Lagunas: La omisión de no corregir o eliminar la

pena de presidio para algunas figuras delictivas, por ejemplo, una de las

más importantes, en el artículo 405, cuando se mantiene la pena de presidio

para el homicidio intencional simple, crea la incertidumbre jurídica en relación

con la posibilidad de prescripción de la pena y de la acción penal, ya

que al ser modificados el artículo 108 (referido a la prescripción de la acción

penal) y el artículo 112 (referido a la prescripción de las penas) se suprime

la prescripción para los casos de delitos cuya sanción tenga contemplada

la pena de presidio.

Por lo tanto, esta laguna es insalvable en el derecho penal, puesto que

no se permite la utilización de la analogía ni de la interpretación analógica,

en virtud del cumplimiento estricto del principio de legalidad penal, lo cual

nos conduce a afirmar la necesidad de una pronta reforma del Código Penal

que permita subsanar la omisión cometida, ya que tratándose de una corrección

de fondo, no de forma, es atribución exclusiva de la asamblea nacional.

Jorge M.M., Jesús P.M., Pablo L. H.Ch., María A. F. y María A. A.C.

302 Cap. Crim. Vol. 35, Nº 3 (Julio-Septiembre 2007) 291 - 306

3. CONSIDERACIONES FINALES

Según puede observarse del instrumento penal comentado, la reforma

no trajo consigo modificaciones sustanciales, más que la derogatoria de algunos

tipos penales, la supresión de medios alternos a la pena privativa de

libertad durante el cumplimiento de la condena ante la comisión de ciertos

hechos punibles y el aumento de las penas, dejando a un lado, otras particularidades

analizadas ut supra, referidos a la técnica legislativa, sintaxis y redacción,

que no fueron consideradas y que generan evidentes problemas

que se hace necesario subsanar a los fines de preservar la seguridad jurídica

y los principios que informan la doctrina penal en consonancia con los principios

y garantías establecidos en la Carta Magna.

En líneas generales, si algo positivo puede extraerse de la reforma, es

el hecho de haber derogado o suprimido como lo dice la propia ley, el artículo

393, referido a la atenuación de responsabilidad penal cuando el delito

de violación sea cometido en contra de una víctima que ejerce la prostitución,

norma ésta evidentemente inconstitucional por ser discriminatoria. No

obstante, mantuvo en su contenido, particularmente en el artículo 421, el

delito de uxoricidio, norma ésta que fue desaplicada por sentencia dictada

por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 05 de

marzo de 1980.

De cualquier modo, la modificación de la numeración del Código

Penal, como consecuencia de la derogatoria de algunas normas, trajo consigo

un grave inconveniente en aquellos artículos que indican remisiones de

aplicación a otros artículos del mismo texto legal, al no ser cuidadosamente

detallistas en este tipo de cambios, lo cual obligó de alguna manera a la reimpresión

de la reforma el 13 de abril de 2005, sin que esto solucionara por

completo el problema.

Por otro lado, es de suma preocupación que, la reforma afianza únicamente

como mecanismo de prevención y control social, el aumento de las

penas en los tipos penales modificados, lo cual no garantiza de ninguna manera

la eficacia de la misma, ya que como afirmaba Beccaria, a mediados

del siglo XVIII, la efectividad de una norma no se mide por la severidad de

su sanción sino por la certeza en su aplicación, es decir, que alcance a todos

por igual.

Consideraciones técnico jurídicas en torno a la reforma parcial

del código penal venezolano 2005 303

Ciertamente, un buen código penal no es medible en cuando a su valor

sancionador en la medida que su carácter sea menos o mas represivo, o en

que sus penas, sean mas o menos altas, pues la efectividad de su aplicación

en el marco de un sistema general de solución a las necesidades colectivas y a

una atención debida a todo el subsistema penal, sin negar que muchas veces

la represión es necesaria y muchas veces una pena alta resulta hasta justa.

Es muchas veces difícil conocer la real esencia de las cosas, en este

caso las razones que puedan privar en el espíritu del legislador al momento

de la creación o reforma de un instrumento real, más si se trata del código

penal. La exposición de motivos nos da razones de sobra académicas, jurídicas,

sociales y hasta humanas para creer en ella, sin embargo sabemos de

los discursos oficiales y los motivos subyacentes que pueden presentarse en

“sala cerrada”.

En todo caso, la reforma debe relacionarse con el código penal procesal,

que de por sí, representó un avance en la crisis del sistema de administración

de justicia penal, razón por la cual resulta de igual modo de gran

preocupación la ingerencia procesal que realiza el Código Penal en algunos

de sus artículos antes mencionados.

De allí, que resulta imprescindible la consulta social a diversos sectores

de la vida nacional para hacer a la sociedad partícipe, tal y como lo establece

la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los procesos

de creación de las normas, más aun cuando se trata de temas tan importantes,

y que en esencia regulan la convivencia, el mantenimiento del

equilibrio social y la administración de justicia.

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306 Cap. Crim. Vol. 35, Nº 3 (Julio-Septiembre 2007) 291 - 306

codigo civil del 407 al 458

TITULO IX

De los delitos contra las personas
CAPITULO I
Del homicidio
Artículo 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 408.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.- Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código.
2.- Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieren en el hecho dos o mas de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3.- Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren:
a) En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge.
b) En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.
Artículo 409.- La pena del delito previsto en el artículo 407 será de catorce a veinte años de presidio:
1.- Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
2.- Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de algún miembro de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, un Ministro del Despacho, miembro de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados, del Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, de algún miembro del Consejo Nacional Electoral, de la Comisión Investigadora contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos, o del Procurador General, Fiscal General o Contralor General de la República. En la persona de algún miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
Artículo 410.- En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 407; de diez a quince años, en el del artículo 408; y de ocho a doce años en el del artículo 409.
Artículo 411.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.
Artículo 412.- El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del Artículo 407; de ocho a doce años, en el caso de
Artículo 408; y de siete a diez años, en el caso del Artículo 409.
Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 407; se seis a nueve años, en el caso del artículo 408; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 409.
Artículo 413.- Cuando el delito previsto en el artículo 407 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del termino legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajara de un cuarto a la mitad.
Artículo 414.- El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años.
CAPITULO II
De las lesiones personales
Artículo 415.- El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
Artículo 416.- Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.
Artículo 417.- Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o mas, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
Artículo 418.- Si el delito previsto en el Artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.
Artículo 419.- Si el delito previsto en el Artículo 415, no solo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.
Artículo 420.- Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 408, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentara en la proporción de una sexta a una tercera parte.
Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 409, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.
Artículo 421.- Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.
Artículo 422.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.
2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417.
3.- Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco bolívares, en los casos del artículo 401, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.
CAPITULO III
Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
Artículo 423.- No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos.
En tales casos las penas de homicidio o lesiones se reducirán a una prisión que no exceda de tres años ni baje de seis meses.
Igual mitigación de pena tendrá efecto en los homicidios o lesiones que los padres o abuelos ejecuten, en su propia casa, en los hombres que sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas solteras.
Artículo 424.- Los Tribunales estimaran como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga el matador o heridor, disminuida en la mitad.
Si en duelo hubiere deslealtad, esta circunstancia se considerara agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores.
En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o de haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuenta aquella circunstancia y se aplicará la pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera parte de este artículo.
En estos casos, si el lance se ha originado por haber una de las partes ofendido el honor o la reputación de la otra o de su familia en documento público o con escritos o dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se estimara como provocador al autor de estos hechos; y según la gravedad de la difamación, los Tribunales pueden cambiar la pena que correspondiere al que haya herido o dado muerte al provocador, en confinamiento por igual tiempo, con la reducción prevista.
Artículo 425.- No será punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los dos Capítulos anteriores, encontrándose en las circunstancias siguientes:
De defender sus propios bienes contra autores del escalamiento, de la fractura o incendio de su casa, de otros edificios habitados o de su dependencia, siempre que el delito tenga lugar de noche o en sitio aislado, de tal suerte que los habitantes de la casa, edificios o dependencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su seguridad personal.
Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la Fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurrieren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito cometido solo se disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.
Artículo 426.- Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.
No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.
Artículo 427.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte algún muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido serán castigados con prisión de uno a tres años, en los casos de homicidio, y de uno a seis meses en caso de lesiones.
Al provocador de la refriega se le aplicarán las penas que se dejan indicadas, aumentadas en una tercera parte.
Artículo 428.- El que en riña entre dos o mas personas saque el primero, arma de fuego o arma blanca, o primero dispare la de fuego, será castigado con arresto de uno a seis meses, aunque no cause muerte ni lesión; Si las causare, la pena correspondiente al delito se le aplicará aumentada en una sexta parte. En uno u otro caso se aplicará, asimismo, la pena correspondiente por el delito de porte ilícito de armas.
Artículo 429.- Aun cuando según la calificación de las lesiones hechas por los peritos, ellas no fuesen de por si mortales, se castigará al reo como homicida, conforme al artículo 412, si la muerte ocasionada por tales lesiones con el concurso de las circunstancias imprevistas a que se contrae dicho artículo ocurriere antes de dictarse sentencia de ultima instancia.
Artículo 430.- Para los efectos de los Capítulos de este Titulo, se reputan armas, además de las de fuego y de las blancas, los palos, piedras y cualesquiera otros instrumentos propios para maltratar o herir.
Artículo 431.- En todo caso de muertes o heridas causadas con armas prohibidas, la exención o atenuación establecidas en beneficio de su autor con respecto al delito de homicidio o lesiones personales, no lo favorecerá en cuanto al delito de porte de armas, que se castigará conforme a lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo V de este Libro.
CAPITULO IV
Del aborto provocado
Artículo 432.- La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.
Artículo 433.- El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.
Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.
Artículo 434.- El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.
Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.
Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.
Artículo 435.- Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.
La condenación llevará siempre como consecuencia la Suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.
No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.
Artículo 436.- Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.
CAPITULO V
Del abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud
Artículo 437.- El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviere bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.
Si del hecho del abandono resulta algún grave dañó para la persona o la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales, la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.
Artículo 438.- Las penas establecidas en el artículo precedente se aumentarán en una tercera parte:
1.- Si el abandono se ha hecho en lugar solitario.
2.- Si el delito se ha cometido por los padres en un niño legitimo o natural, reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa.
Artículo 439.- Cuando el culpable haya cometido el delito previsto en los artículos anteriores con un niño recién nacido, aun no declarado en el Registro del estado civil dentro del término legal, para salvar su propio honor, o el de su mujer, o el de su madre, de su descendiente, de su hija adoptiva o de su hermana, la pena sé disminuirá en la proporción de una sexta a una tercera parte, y el presidio se convertirá en prisión.
Artículo 440.- El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta a quinientos Bolívares
La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una Persona herida o en una situación peligrosa o alguna que Estuviere o pareciere inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a dañó o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.
CAPITULO VI
Del abuso en la corrección o disciplina y de la sevicia en las familias
Artículo 441.- El que abusando de los medios de corrección o disciplina, haya ocasionado un perjuicio o un peligro a la salud de alguna persona que se halle sometida a su autoridad, educación, instrucción, cuidado, vigilancia o guarda, o que se encuentre bajo su dirección con motivo de su arte o profesión, será castigado con prisión de uno a doce meses, según la gravedad del daño.
Artículo 442.- El que, fuera de los casos previstos en el artículo precedente, haya empleado malos tratamientos contra algún niño menor de doce años, será castigado con prisión de tres a quince meses.
Si los malos tratamientos se han ejecutado en un descendiente, ascendiente o afín en línea recta, la prisión será de seis a treinta meses.
El enjuiciamiento no tendrá lugar sino por acusación de la parte ofendida, si los malos tratamientos se han empleado contra el cónyuge; y si este fuere menor, la querella podrá promoverse también por las personas que, a no existir el matrimonio tendrían la patria potestad o la autoridad tutelar sobre el agraviado.
Artículo 443.- En los casos previstos en los artículos precedentes, si hay constancia de que en el culpable que ejerza la patria potestad, son habituales los hechos que han motivado el enjuiciamiento, el Juez declarará que la condena lleva consigo, respecto de dicho culpable la perdida de todos los derechos que por causa de la misma patria potestad le confiere la ley en la persona y los bienes del ofendido; y en lo que concierne al tutor deberán en todo caso declarar la destitución de la tutela y la exclusión de cualesquiera otras funciones tutelares.

CAPITULO VII
De la difamación y de la injuria
Artículo 444.- El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.
Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión.
Artículo 445.- Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los casos siguientes:
1.- Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los Artículos 223 y 227.
2.- Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.
3.- Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.
Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la difamación, condenada por el hecho el autor de la difamación estará exento de la pena salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por si mismos el delito previsto en el artículo que sigue.
Artículo 446.- Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con arresto de tres a ocho días, o multa de veinticinco a ciento cincuenta bolívares.
Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse a treinta días de prisión o quinientos bolívares de multa, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta cuarenta y cinco días de prisión o a seiscientos bolívares de multa.
Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el aparte del artículo 444, la pena de prisión será por tiempo de quince días a tres meses, o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares.
Artículo 447.- Cuando el delito previsto en el artículo precedente se haya cometido contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, el culpable será castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco días. Si hay publicidad la prisión podrá imponerse de uno a dos meses.
Artículo 448.- Cuando en los casos previstos en los dos artículos precedentes, el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del hecho, la pena se reducirá en la proporción de una a dos terceras partes.
Si las ofensas fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declarar a las partes o alguna de ellas, exentas de toda pena.
No será punible el que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona.
Artículo 449.- No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el Tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida la pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa.
Artículo 450.- En casi de condenación por alguno de los delitos especificados en el presente Capítulo, el Juez declarará la confiscación y supresión de los impresos, dibujos y demás objetos que hayan servido para cometer el delito; y si se trata de escritos, respecto de los cuales no pudiere acordarse la supresión, dispondrá que al margen de ellos se haga referencia de la sentencia que se dicte relativamente al caso.
A petición del querellante, la sentencia condenatoria será publicada a costa del condenado, una o dos veces, en los diarios que indicará el Juez.
Artículo 451.- Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales.
Si esta muere antes de hacer uso de su acción, o si los delitos se han cometido contra la memoria de una persona muerta, la acusación o querella puede promoverse por el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos o hermanas, sobrinos, los afines en línea recta y por los herederos inmediatos.
En el caso de ofensa contra algún Cuerpo Judicial, político o administrativo, o contra representantes de dicho Cuerpo, el enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante la autorización del Cuerpo o de su jefe jerárquico, si se trata de alguno no constituido en colegio o corporación.
En estos casos, se procederá conforme se ordene en el artículo 226.
Artículo 452.- La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el artículo 444, y por tres meses en los casos que especifican los artículos 446 y 447.
TITULO X
De los delitos contra la propiedad
CAPITULO I
Del hurto
Artículo 453.- Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de cien bolívares, la pena será de arresto de uno a tres meses.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aun no aceptada, y por copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha deducción de la parte que corresponde al culpable.
Incurrirán en la pena de presidio de seis meses a tres años:
1.- Quienes alteren, desfiguren o borren el hierro de animales vivos o simplemente de pieles.
2.- Quienes compren, permuten, enajenen o encubran de cualquier modo animales o cueros que resulten ser hurtados o que aparezcan con los hierros adulterados o borrados.
3.- Quienes hierren o señalen en predio ajeno sin consentimiento del dueño animales orejanos.
4.- Quienes hierren o señalen animales orejanos a sabiendas de ser ajenos, aunque sea en predio propio.
5.- Quienes contrahierren o contraseñalen animales ajenos en cualquier parte sin derecho a ello.
6.- Quienes otorguen documentos falsos o los adulteren para obtener guías, o hacer conducir animales que no sean de su propiedad si estar debidamente autorizados para ello o usen certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros.
7.- Los funcionarios o empleados públicos que expidan guías o copias certificadas de documentos sobre animales o permitan beneficio de ganado sin que hayan sido observados los requisitos o formalidades establecidas en las Leyes, Reglamentos u Ordenanzas respectivas.
8.- Quienes detenten o conduzcan ganados o pieles cuya posesión no puedan justificar.
Las disposiciones penales contenidas en el Decreto número 406 sobre Registro Nacional de Hierros y Señales solamente se aplicarán en los casos en los cuales no sean aplicables las disposiciones del aparte precedente.
Artículo 454.- La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:
1.- En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.
2.- En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.
3.- Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.
4.- Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.
5.- Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte.
6.- Apoderándose de los animales que están en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto y respecto de los cuales no sería aplicable la disposición del número 12 del artículo siguiente.
7.- Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.
8.- Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.
Artículo 455.- La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:
1.- Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.
2.- Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.
3.- Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.
4.- Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
5.- Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.
6.- Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente vencido para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.
7.- Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la Ley, o por orden de la autoridad.
8.- Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.
9.- Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.
10.- Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.
11.- Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.
12.- Si el hecho ha tenido por objeto bestias de rebaño o de ganado mayor, aun no puesto en rebaño, sea en corrales o en campo raso, sea en establos o pesebres que no constituyen dependencias inmediatas de casas habitadas.
Si el delito estuviere revestido de dos o más de las Circunstancias especificadas en los diversos números del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis a diez años.
Artículo 456.- El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de cinco a veinticinco bolívares, a querella de parte. En caso de residencia, la pena será de arresto de tres a quince días.
CAPITULO II
Del robo, de la extorsión y del secuestro
Artículo 457.- El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años.
Artículo 458.- En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.
Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses.
Artículo 459.- El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con presidio de tres a seis años.
Artículo 460.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Artículo 461.- El que infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, será castigado con presidio de tres a cinco años.
Artículo 462.- El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera en favor del culpable o de otro que este indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de dos a cinco años de presidio.
Artículo 463.- El que fuera de los casos previstos en el artículo 84, sin dar parte de ello a la autoridad, haya llevado correspondencia o mensajes escritos o verbales, para hacer que se consiga en fin del delito previsto en el artículo anterior, será castigado con prisión de cuatro meses a tres años.



miércoles, 1 de junio de 2011

seguridad social "trabajo


INDICE

“INTRODUCCIÓN”
“EL CARÁCTER DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
    SOCIAL”
 “REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
“ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
“SEGURO SOCIAL
“ASISTENCIA SOCIAL”
“LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”
 “ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS”
“OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
“SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
“PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
"PARTICIPACIÓN"

“PARTICIPACIÓN Y COMUNIDAD”
“CONCLUSIÓN”
“BIBLIOGRAFÍA”




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El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. A vosotros toca resolver el problema. ¿Cómo, después de haber roto todas las trabas de nuestra antigua opresión podemos hacer la obra maravillosa de evitar que los restos de nuestros duros hierros no se cambien en armas liberticidas? Las reliquias de la dominación española permanecerán largo tiempo antes que lleguemos a anonadarlas; el contagio del despotismo ha impregnado nuestra atmósfera, y ni el fuego de la guerra, ni el específico de nuestras saludables leyes han purificado el aire que respiramos. Nuestras manos ya están libres, y todavía nuestros corazones padecen de las dolencias de la servidumbre. EL hombre, al perder la libertad, decía Homero, pierde la mitad de su espíritu.
Discurso de Angostura
Simón Bolívar














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imagesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
MISIÓN SUCRE  - ESTADO ARAGUA
ALDEA UNIVERSITARIA PILAR PELGRÓN

9no Semestre  sección2 

sistema de proteccion social

Facilitadora
Francys Gonzales


Integrantes Grupo 3º

Cointa senttife CI:
Myriam Jaime CI:
Zaida pacheco CI:
Matilde Guevara CI:
Yenny castillo CI:
Dimairys Venero  CI:    9.662.156
José pineda CI:
Noel Díaz                CI:   9.683.747
Gregorio soto         CI: 15.077.119
Rodrigo polentino   CI: 15.275.913


Maracay junio 2011

“INTRODUCCIÓN”
       La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.  
       Es sí como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
      El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
      En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.







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“EL CARÁCTER DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
    SOCIAL”
       La Constitución impone a los poderes públicos la obligación de mantener un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
      La Seguridad Social es por tanto el sistema a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones de necesidad que se contemplan en la ley.
      Su principal normativa viene recogida en la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
      Par determinar que personas están incluidas en el sistema de la Seguridad Social, hay que partir de la distinción entre prestaciones contributivas y no contributivas. Son prestaciones contributivas aquellas que requieren previa cotización a la Seguridad Social. Prestaciones no contributivas son las que no exigen cotización, financiándose con cargo a los presupuestos del Estado.
     A efectos de prestaciones contributivas estarán incluidos en el Sistema de la Seguridad Social todos los españoles así como los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y se hallen comprendidos en alguno de los apartados siguientes:
  • Trabajadores por cuenta ajena o asimilada a ellos. No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, mayores de 18 años, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
  • Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
           A efectos de prestaciones no contributivas estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social todos los españoles residentes en territorio nacional, así como los hispanoamericanos, portugueses brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español. Respecto a los nacionales de otros países se estará a lo que dispongan los Tratados, Convenios o instrumentos ratificados
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“REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
       La especial naturaleza de determinadas actividades profesionales ha determinado que junto al Régimen General existan una serie de Regímenes Especiales.
Régimen General:
En el Régimen General estarán incluidas las personas mayores de 16 años y extranjeros que residan o se encuentren actualmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre que concurra en ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena, en las distintas ramas de la actividad económica, incluidos los que lo sean a domicilio y comprendidos los eventuales de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea cual fuere la categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban.
Regímenes Especiales:
  • Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Quedarán comprendidos en este régimen especial todos los trabajadores autónomos que sean españoles residentes en España o extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, mayores de 18 años, que ejerzan su actividad en territorio nacional. A estos efectos, se entiende por trabajador autónomo aquél que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
  • Régimen Especial Agrario
Estarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Quedarán comprendidos en este Régimen Especial los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dedicados a actividades marítimo-pesqueras.
  • Régimen Especial de Empleados de Hogar
Estarán incluidos en él todos las personas mayores de dieciséis años que se dediquen en territorio nacional a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa que constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de una remuneración de cualquier clase que sea


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  • Régimen Especial de la Minería del Carbón
Quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores por cuenta ajena de las Empresas dedicadas a la minería del carbón y actividades complementarias de la misma. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende un conjunto de prestaciones y medidas que tienen por finalidad prevenir, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de ciertas contingencias, como pueden ser:
La alteración o pérdida de la salud.
La Incapacidad Temporal
La Incapacidad Permanente
La Jubilación
Las cargas familiares
La pérdida total o parcial del trabajo

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La competencia en materia de Seguridad Social está atribuida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Consumo.
La gestión     Entidades gestoras
Se lleva         Servicio comunes
                     Entes autónomos, entidades colaboradoras con la competencia
                     de la comunidades      Autónomas
TALES COMO:
Instituto Nacional de la Salud (INSS), que se ocupa de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
El derecho a la asistencia sanitaria,
Prestaciones no contributivas y servicio complementarios.
Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Se ocupa de la gestión.
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), gestiona pensiones de jubilación, invalidez.
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), gestiona la inscripción, afiliación, altas, bajas, cotización, recaudación y todo tipo de pagos.
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Instituto Nacional de Empleo (INEM), que se ocupa de las prestaciones en materia de desempleo.

SERVICIOS COMUNES.
Son Entes Públicos creados para llevar a cabo la coordinación administrativa y  Seguridad Social
 Y son los siguientes       Tesorería General de la Seguridad Social
                                         Recursos económicos y la administración financiera
                                         del Sistema y caja única.
dotada de personalidad jurídica propia. Le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del Sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.
Entidades Gestoras: Entes Públicos, dotados de personalidad jurídica propia
     La competencia en materia de Seguridad Social esta atribuida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Consumo, la gestión se lleva a cabo por una serie de entidades gestoras, servicios comunes, entes autónomos y entidades colaboradoras así como por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias sobre la materia. Las más importantes son:
  • El Instituto Nacional de la Salud (INSS), que se ocupa de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, salvo las que se refieren al desempleo, el derecho a la asistencia sanitaria, prestaciones complementarias y prestaciones no contributivas.
  • El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA, anterior INSALUD) al que corresponde la administración y gestión de los servicios sanitarios, sin perjuicio de su efectiva prestación por las Comunidades Autónomas.
  • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones, del sistema de la Seguridad Social.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE, anterior INEM), que se ocupa de las prestaciones en materia de desempleo.
  • Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las empresas colaborarán voluntaria u obligatoriamente en la gestión de la Seguridad Social, por último la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la que corresponde la gestión de los recursos económicos del sistema (inscripción, afiliación, altas y bajas, cotización, recaudación y todo tipo de pagos).

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 La seguridad social son Programas públicos ideados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Estos programas, que engloban temas como la salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras  medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente al gasto que representan estos programas, o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico. Es un Sistema sanitario o Asistencia sanitaria, sistema de seguros dirigido por el Gobierno que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas de seguridad social existen en muchos países, en especial en Europa occidental y América Latina. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
“SEGURO SOCIAL
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el
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cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados

“ASISTENCIA SOCIAL”
        Son servicios sociales, en un sentido amplio, es la prestación de servicios sanitarios y educativos, la protección social del trabajo y la vivienda, los seguros y subsidios de renta, y la asistencia social individual. En un sentido restringido, los servicios sociales son actividades técnicas organizadas por las administraciones públicas y enmarcadas dentro de las políticas de bienestar social, cuyo objetivo es la prevención, rehabilitación o asistencia de individuos, de familias o de grupos sociales con amplias carencias y demandas, en pro de la igualdad de oportunidades, la realización personal, la integración social y la solidaridad. La finalidad global de los servicios sociales es la satisfacción de determinadas necesidades humanas dentro de una comunidad.
“LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”
       En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
              La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida. 
       El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta. 
       Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.
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       En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.   Análisis de la Ley Orgánica de Seguridad Social
“ALCANCE DE LOS DERECHOS REGULADOS”
      La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"
      En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

      Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

      El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
        Consideramos que el análisis de esta Ley debe ser en base a: 1. La factibilidad económica, con el respaldo de las proyecciones financieras. 2. Comparar las tendencias que sigue la Seguridad Social en las Américas y Europa, con el articulado de la ley, esta Ley fue aprobada el 30.12.02 por una mayoría simple de la Asamblea Nacional y no por la mayoría calificada como debió ser por lo cual su vigencia es dudosa. Fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.600. Tiene VI títulos y 149 artículos. El número del artículo aparecerá a comienzo de cada párrafo, de seguida presentamos un resumen señalando los puntos que consideramos de mayor importancia.
8. Establece que el régimen será universal, integral y con equilibrio financiero y actuarial.
10. Determina que los aportes sólo serán empleados con fines sociales y bajo la rectoría del Estado, se podrán establecer contratos con entes privados


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12. Las valuaciones podrán ser sometidas a auditoria internacional.
13. Los fondos deberán recibir certificación financiera y actuarial: las reservas técnicas, los márgenes de solvencia, y la calidad de riesgo de las inversiones.
17. Están amparadas las cinco contingencias principales y la vivienda y el hábitat.
24. El órgano rector lo establecerá el Presidente de Venezuela en Consejo de Ministros.
17 al 35. Se crea la Superintendencia de Seguridad Social como un instituto autónomo adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas y tutelará la administración de la Seguridad Social. Sus fines, incompatibilidades, remoción, competencias, atribuciones y patrimonio están muy bien definidos.
36 al 49. Se crea la Tesorería de la Seguridad Social como un instituto autónomo adscrito a la rectoría y con una definición muy detallada de sus competencias.
50. Se crea el banco de la Vivienda y del Hábitat.
52 y 57. Las prestaciones de salud las suministrará el Sistema Público Nacional de Salud, que será dirigido por el Ministerio de Salud.
67 al 71. Las pensiones, indemnizaciones y prestaciones fami1iares, serán financiadas solidariamente. Las pensiones estarán formadas por un beneficio definido con una prima media general sobre una base contributiva de una a diez salarios mínimos, podrán aplicarse planes complementarios: públicos, privados y mixtos.
72 al 80. Se crea el Instituto Nacional de Pensiones y otras asignaciones económicas, como un instituto autónomo adscrito al ministerio con competencia en previsión social.
81 al 99. El régimen de prestaciones y empleo será manejado por un instituto autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo.
100 al 106. Además de las contingencias cubiertas se añade la de la Vivienda y del Hábitat, que será intersectorial y descentralizada y apoyada por un banco.
113 al 116. Los porcentajes del salario como aporte o cotización serán fijados por una ley especial y la base contributiva estarán entre uno y diez salarios mínimos urbanos.
117. En seis meses a partir de la promulgación se implementará el plan de acción.
118. El período de implementación de la Ley será de cinco años.
124. La comisión técnica de transición será nombrada a los tres meses de la promulgación de la Ley.                                                                                                                                                    130. Mientras dure la transición seguirá vigente la Ley del Seguro Social.                       134. Mantiene la Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos del 18.07.86, Gaceta Oficial N 3.850 y deroga las siguientes Leyes:
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135. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral del 30.12.97, Gaceta Oficial Nº 5.199.
136. Ley que regula el Sistema de Pensiones del 26.06.02, Gaceta Oficial, Nº 37.472.
137. Ley que regula el Subsistema de Salud del 27.06.02, Gaceta Oficial Nº 37.473.
138. Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso del 22.10.99, Gaceta Oficial Nº 5.392.
        Pensamos que en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social son un aporte:                el concepto de universalidad, la indicación de que los recursos sólo pueden ser empleados con fines sociales, el mantenimiento del equilibrio financiero y actuarial, las contingencias cubiertas, la creación del banco de la vivienda y del hábitat, la ley especial para establecer el porcentaje del salario como cotización y el lapso de implementación. Consideramos inconvenientes que la valuación financiera y actuarial no prevé el crecimiento económico proyectado hasta el año 2050, tal como lo está en la valuación actuarial, el número de Ministerios del cual depende (Finanzas, Previsión Social, Salud y Trabajo), la creación de cuatro institutos autónomos para su administración (pensiones, prestaciones, superintendencia y tesorería), excesiva dependencia de la Presidencia de Venezuela, el enorme costo del personal empleado y lo complejo del desarrollo del trabajo en estas condiciones.
Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:  Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
  Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
  Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
  Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
  Protección integral a la vejez.
  Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.
  Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
  Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
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  Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
  Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
  Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
  Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
  Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. 
“OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
La Seguridad Social tiene como objetivo proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83, 4 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación, la protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

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“SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
     El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobre vivencia, es único          y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.
      Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas, los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.
     El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial, es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria, en este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.
       El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral, estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.
      El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas
habitacionales. Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema, los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.
      Subsistema de recreación  El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional.
“PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
  Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
  Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
  Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
  Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
  Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.
  Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.
  Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente
“PRINCIPIOS DEL SEGURO SOCIAL”
       El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. (MISIÓN).
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      El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISIÓN). Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias.
      En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República.
Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.
Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.
Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.
Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los
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Pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.
Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.
Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público.
Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.
Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.
El financiamiento del Sistema, estará constituido por: cotizaciones de los afiliados, empleados y por los aportes del Estado, la fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlador.
Las instituciones que se encargan de la Seguridad Social en Venezuela son:
·         Clínicas.
·         Hospitales.
·         Ambulatorios Rurales.
·         Ambulatorios Urbanos.
Y todo instituto público o privado que exista en Venezuela
PARTICIPACIÓN"

      Se habla tanto de participación que cada sector o grupo tiene su propia definición, a los efectos del proceso de construcción de una definición, es oportuno establecer una serie de elementos que se han construido desde la perspectiva del trabajo popular, concretado entre otras organizaciones por CESAP, a los efectos de guiar la reflexión se indican los siguientes:
1.- La participación es un derecho.
2.- La participación es una condición para la libertad.
3.- La participación es un cambio de relación.
4.- Participar es tomar parte.
En la perspectiva de las leyes, los elementos de la participación se definen en función de los sujetos de derecho que la concretan y el ámbito de acción donde se establece
institucionalmente, sin olvidar por supuesto los propósitos políticos, legales, sociales o económicos que se pretenden alcanzar mediante los diferentes instrumentos legales relacionados con la participación. En el ámbito legal se considera la existencia de la participación ciudadana o comunitaria, entendida como un derecho o un proceso social dirigido a establecer las condiciones o los contenidos de las decisiones de los organismos públicos, en la mayoría de las situaciones se toman como referencia los medios de participación y los actores que ya están presentes en el texto constitucional.

“PARTICIPACIÓN Y COMUNIDAD”
                                
       Si partimos de la noción de participación ciudadana, que se nos ofrece desde la
Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, la misma es entendida como: “La intervención de los individuos, en cuanto ciudadanos, en asuntos fundamentalmente políticos, en los procesos de toma de decisiones o en los de formación de políticas públicas”. (COPRE, 1998)
      
        Para concretar la participación el texto constitucional menciona el uso de los mecanismos políticos, sociales y económicos contenidos en el artículo 70 y las instancias gubernamentales de planificación y postulación. Otra opción que debemos tener presente es el contenido de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que desarrolla mecanismos específicos de participación, a todo lo largo de su articulado y destacándose el Título X relacionado con la
Participación de la Comunidad, sin descartar por supuesto el contenido de su
Reglamento Parcial N° 1, cuyas normas se pueden desarrollar en la futura reforma de la Ley. Para entender los objetivos de la participación conforme a la CRBV, es oportuno recordar que es un principio que identifica al Gobierno y a la Administración Pública (artículos 6 y 141) que se expresa en profundizar la democracia participativa, fundamentada en la soberanía y el protagonismo del pueblo y los ciudadanos. (Artículos 5 y 70) Si recuperamos la información en el artículo 184 de la CRBV, tendremos varias opciones, atendiendo en qué se participa. Al considerar un estudio completo del texto constitucional se pueden obtener otras áreas o espacios en los cuales se da la participación ciudadana A la vista de los artículos 62, 70, 132 y 184 se nos presenta un plan de construcción práctica de la democracia participativa, teniendo presente la diversidad de acciones que pueden tomar los ciudadanos para hacer efectivo el control social sobre la gestión pública, estamos iniciando un camino que es bastante amplio, en este sentido, el Estado y las diferentes instituciones deben tener presente que la participación ciudadana incide en todas sus actividades, si tomamos en cuenta la intervención que establece el propio texto constitucional, en sus artículos 62 y 184. Para su desarrollo legislativo se indican como fundamentales los cuatro artículos ya explicados, sin embargo, tomando en consideración el estudio realizado para la Escuela de Vecinos de Venezuela, de los 350 artículos que conforman el texto de la CRBV, 130 se relacionan directa o indirectamente con el tema de la participación, y 31 artículos se refieren a diferentes acepciones del término participar o el desarrollo de diferentes nociones de participación e incluso los diferentes niveles y medios que la concretan. En este aspecto es recomendable tener presente las referencias directas en los artículos de la propia CRBV, y tener presente los artículos que se relacionen entre sí, los criterios varían entre los diferentes estudiosos de la Constitución, en esta materia es conveniente tener presenta el contenido de la Exposición de Motivos de la CRBV para aclarar el sentido y el alcance de los diferentes

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Artículos que hemos mencionado, a partir de la última publicación oficial de fecha 24 de marzo de 2000 y el análisis literal de cada una de las normas anotadas.
      
       Etimológicamente la palabra “participación” proviene del latín “partem capere” que se traduce en “tomar una parte” o “tomar parte”. Desde esta perspectiva la participación individual o colectiva se reconoce como la posibilidad de involucrarse en las decisiones o en los actos que se producen desde los organismos públicos, con sentido de colaboración y cooperación de los ciudadanos y las organizaciones sociales en la gestión pública, en esta materia un aporte novedoso es concebir la participación como una forma de “control social sobre la gestión pública”,  cuando se hace referencia a:
1.- La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su pleno desarrollo, tanto individual como colectivo.
2.- Incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
3.- La participación de las comunidades y ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de las propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. Estamos convencidos de que este protagonismo del pueblo, los ciudadanos y las comunidades y sus organizaciones, tendrán como herramienta favorable la Ley Orgánica que presentamos para el desarrollo del derecho a participar y que sirve de marco normativo a otras leyes sobre la participación.  Desde la perspectiva de la doctrina hay otra noción de la participación, que se nos ofrece desde los estudios dirigidos a la Promoción del hombre, tomando como referencia los aportes de la doctrina social de la Iglesia, que por cierto se adapta bastante a los criterios constitucionales sobre la participación,1 allí la participación es entendida como: “Un proceso social, continuo y dinámico en virtud del cual los integrantes de
una comunidad, a través de sus organizaciones legítimas y representativas
Y de los canales establecidos deciden, aportan y reciben en la realización del bien común”. (PROHOMBRE, 1980)
En concordancia con esta noción, se establecen cinco características básicas en el proceso de participación:
1. - Activo, implica esfuerzo y dinamismo.
2. - Consciente, nace de un conocimiento de hechos y circunstancias, supone análisis de circunstancias y alternativas.
3. - Libre, opta sin coacción, porque la razón lo escoge libremente y no por mposición externa.
4. - Responsable, se asume un compromiso y se responde por él, porque sé esta convencido que este compromiso vale la pena.
5. - Eficaz, satisface las necesidades y aspiraciones de la población, obtiene resultados y utiliza los medios disponibles. En atención a estos elementos se clasifica la participación en dos modalidades: participación pasiva o receptora, con relación a la recepción de bienes, servicios y recursos o en función de la búsqueda o la exigencia de las obligaciones del Estado y participación activa o contributiva, con relación a las contribuciones de la población organizada para lograr la solución de sus problemas y la promoción o ejecución de programas gubernamentales. El proceso de participación debe respetar el principio de autoridad y el principio de subsidiariedad con respecto a las decisiones y las acciones que ejecutan                                     20

“CONCLUSIÓN”
       Según el concepto emitido por la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no consiste sólo en la ausencia de enfermedad. Es por ello que el objetivo fundamental del estado y las empresas es proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión implica una decidida toma de posición a favor a la clase trabajadora y sus familiares.
       En un contexto caracterizado por una mayor inseguridad socioeconómica, el envejecimiento poblacional, el aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su mayor exclusión de los beneficios de la seguridad social, resulta indispensable incluir la equidad de género en el diseño o implementación de políticas económicas y sociales, a fin de garantizar ciertos estándares de calidad de vida por todos, tal como fue desarrollado a lo largo del presente trabajo. Son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta al momento de evaluar los impactos de la seguridad social (o sistema de previsión) desde una perspectiva de género. Claramente no se trata de un análisis meramente técnico sino de una cuestión mucho más compleja que involucra una discusión acerca de los valores y los principios inminentes a los objetivos que se pretenden alcanzar y a los mecanismos diseñados para ello, en consecuencia numerosos aspectos de los sistemas de seguridad social deben ser revisados para adaptarlos o utilizarlos en beneficio de la equidad e igualdad de género.
Entre otras cosas la seguridad social puede fomentar la igualdad de género:
·         Extendiendo la cobertura a todos los trabajadores, o por lo menos a todos los asalariados, incluida las categorías particulares en las que las mujeres están fuertemente representadas.
·         Ayudando a hombres y mujeres a combinar el empleo remunerado con la prestación de cuidados, por ejemplo a través de la licencia parental remunerada y las prestaciones por hijos a cargo.
·         Reconociendo la tarea no remunerada de prestar cuidados, ya sea mediante la concesión de créditos en el marco de regímenes contributivos o mediante la provisión de prestaciones universales.
·         Concediendo a los cónyuges dependientes derechos propios, salvaguardando así su situación en caso de separación o divorcio.
La introducción de la igualdad de género en relación con parámetros tales como la edad de jubilación o las prestaciones de sobreviviente puede tener, no obstante, efectos negativos en las mujeres, ya que puede dar lugar a una reducción de los derechos en lugar de un aumento de los mismos. Cuando tal introducción se juzgue inevitable, por cuestiones económicas o de otra índole, debe asegurarse por lo menos un proceso de transición cauteloso y gradual.
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“BIBLIOGRAFÍA”
O.I.T.: Seguridad Social: Un nuevo consenso. Capítulo IV igualdad de género, informe de la comisión de la Seguridad Social, Conferencia Internacional del Trabajo, 89ava reunión. 2001.
Páginas de Internet Consultadas
·         www.google.co.ve
·         www.monografias.com
·         www.an.gov.ve
·         La Seguridad Social en Venezuela Un Cambio Imprescindible.htm/carlos Sabino




























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