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sábado, 4 de junio de 2011

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Capítulo Criminológico Vol. 35, Nº 3, Julio-Septiembre 2007, 291 - 306


ISSN: 0798-9598

CONSIDERACIONES TÉCNICO JURÍDICAS

EN TORNO A LA REFORMA PARCIAL DEL

CÓDIGO PENAL VENEZOLANO 2005*

Jorge Morales Manzur**

Jesús Párraga Meléndez***

Pablo Leonte Han Chen****

María Alejandra Fernández*****

María Alejandra Añez Castillo******

* Este trabajo es un producto del Programa de Investigación “OBSERVATORIO LATINOAMERICANO

DE POLITICA CRIMINAL: CASO VENEZUELA (Fase II)”, el cual es desarrollado

en el Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia, bajo el financiamiento del

Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia, según oficio de

aprobación VAC-CH-0094-06.

** Abogado. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctor en Derecho.

Profesor de Pregrado y Postgrado del Zulla. Investigador del Instituto de Criminología y Secretario

Científico del mismo Instituto.

*** Psicólogo. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Director del Instituto

de Criminología de LUZ. Profesor de Pregrado y Postgrado de la Cátedra de Criminología de

la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Maracaibo. Venezuela.

**** Abogado. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctor en Derecho.

Profesor de Pregrado y Postgrado de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Facultad

de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulla. Investigador del Instituto de Criminología

y Jefe de la Sección Jurídica del mismo Instituto.

***** Abogada y Lic. en Ciencias Políticas. Candidata a Mgs. en Ciencias Penales y Criminológicas.

PPI Nivel Candidato. Asistente de Investigación del Instituto de Criminología. Facultad de

Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo. Venezuela.

****** Abogada. Investigadora del Instituto de Criminología de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Políticas de la Universidad del Zulia. Becario Académico en formación en las áreas de las

Ciencias Penales y Criminológicas



RESUMEN

El presente papel de trabajo tiene como objetivo general, reflexionar

desde el punto de vista técnico jurídico, sobre la reforma

del Código Penal Venezolano vigente. Para ello, se han analizado

los postulados teóricos que fundamentan la dogmática penal,

aunado a la evidente realidad nacional, a fin de efectuar mediante

una investigación de tipo documental y descriptiva, una

serie de consideraciones que permitan comprender los basamentos

que subyacen a la más reciente reforma de este instrumento

penal, ocurrida en el 2005. De esta manera se evidencia que la

reforma no trajo consigo modificaciones sustanciales, no obstante,

existen ciertas particularidades referidas a la política criminal

y técnica legislativa, que no fueron consideradas y que generan

evidentes problemas que se hace necesario subsanar a los

fines de preservar la seguridad jurídica y los principios que informan

la doctrina penal en consonancia con los principios y

garantías establecidos en la Carta Magna de la República Bolivariana

de Venezuela.

Palabras clave: Código penal, reforma, tipos penales, política criminal,

seguridad jurídica.

TECHNICAL LEGAL CONSIDERATIONS REGARDING

THE PARTIAL REFORM OF THE VENEZUELAN

PENAL CODE 2005

ABSTRACT

The general objective of this working paper is to reflect from the

technical legal viewpoint on the Venezuelan Penal Code reform

currently in force. To do this, the theoretical postulates supporting

penal dogma, as well as the evident national reality, have

been analyzed in order to obtain, through a documentary and

descriptive investigation, an understanding of the bases underlying

the most recent reform of that penal instrument, which

Consideraciones técnico jurídicas en torno a la reforma parcial

del código penal venezolano 2005 293

Recibido: 27-04-2006 • Aceptado: 21-06-2007

occurred in 2005. It was shown that the reform did not bring

substantial modifications; nevertheless, certain particularities

exist referring to criminal policy and legislative technique that

were not considered and generate evident problems that need to

be resolved in order to preserve legal security and the principles

that govern penal doctrine in consonance with the principles and

guarantees established in the Constitution of the Bolivarian Republic

of Venezuela.

Key words: Penal code, reform, penal types, criminal policy, legal security.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Al sistema penal en general se le ha atribuido como característica natural

la de ser reproductor del fenómeno criminal. Esta idea en sí, lleva a la

reflexión de que el mismo debe ser estudiado o debería decirse reestudiado,

ya que el sistema de administración de justicia ha sido en verdad, uno de los

objetos de estudio predilecto de un sin número de ciencias del conocimiento

relativas al área jurídica. Lo que sí es cierto, es que el sistema penal no ha

logrado dar respuesta satisfactoria a los problemas del control y prevención

de la delincuencia, ni mucho menos a los fines que las penas persiguen o

pretenden en la acepción más teórica.

En este sentido, siguiendo a Gabaldón, se asevera que si no se postulan

relaciones de causa efecto, de antecedentes consecuentes y se clarifican

propósitos, mal se puede operar para prevenir, es decir, para intervenir programadamente

sobre los antecedentes, a fin de eliminar, o al menos disipar

los consecuentes.

A lo largo de los años, se han concentrado diversos esfuerzos por concretar

una reforma del Código Penal Venezolano, cónsona con los principios

que componen un Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia,

con la finalidad de disipar la inseguridad jurídica derivada de la proliferación

de una gama de tipos penales en leyes especiales, tomando en consideración

la evolución de la sociedad y las necesidades nacientes y crecientes

de la población, el contenido de tratados internacionales, así como los prin-

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cipios de legalidad y proporcionalidad de la pena, entre muchos otros que

informan el pensamiento penal contemporáneo y la doctrina de los derechos

humanos, para evitar así contradicciones e inconsistencias.

De esta manera, el 16 de marzo de 2005, se concreta una nueva reforma

del Código Penal, publicada en la gaceta oficial extraordinaria número

5.763 de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se modifican 34

artículos y se derogan 2 artículos, a saber el 143 y el 393.

Luego, casi de forma inmediata, en vista del Oficio ANG-66, emanado

de la Asamblea Nacional, de fecha 12 de abril de 2005, en el cual solicita la

reimpresión por supuestos errores materiales de la ley publicada pocas semanas

antes, se concreta la nueva impresión y publicación definitiva del referido

código el 13 de abril de 2005, en la gaceta oficial extraordinaria número

5.768.

En este sentido, cabría preguntarse si la reforma penal realizada, responde

a los resultados de estudios sociopolíticos necesarios para la reforma

de este instrumento sustantivo, o si por el contrario, responde a intereses

compulsivos de necesidad dado al alto grado de conflictividad político social

reinante en el país para la época, que consecuencialmente hace objetivamente

necesaria tal evolución, o si bien, esta reforma solo la debemos a

objetivos meramente legitimadores “ante la incredibilidad generalizada en

el sistema penal y su administración de justicia” (Aniyar, 2003, Pág. 39).

La ontología nos guía hacia lo que debería ser y los objetivos que convendría

cumplir cualquier reforma. La reforma implica, generalmente un

cambio hacia el bien, hacia lo correcto, lo efectivo, en fin, hacia lo que optimice

lo reformable. Se transforma para mejorar y llevar a cabo lo que más

conviene, no solo para que en apariencia se vea como que se está legislando

para dar una apariencia de operatividad funcional del sistema penal legislativo,

o bien, simplemente para satisfacer las demandas de una sociedad asediada

y frustrada de que no se haga nada en cuanto al fenómeno criminal, esto

es, el Estado en respuesta de una demanda social y no en razón de verdaderos

proyectos garantístas con alcance de efectividad verdaderamente proactiva.

En este orden de ideas, si no existe una verdadera cohesión entre lo

que exige una sociedad en forma de necesidad y control, la reforma penal

resultaría un simple ejercicio intelectual, pero impregnado de elementos po-

Consideraciones técnico jurídicas en torno a la reforma parcial

del código penal venezolano 2005 295

líticos, de ya sabido aroma de ineficiencia y desengaño. La importancia radicaría

entonces, en ser un instrumento disuasivo y controlador social por

excelencia, dando cumplimiento así al denominado contrato social para lograr

de tal manera la convivencia social.

Históricamente se ha afirmado, que el delito es anarquía y por eso la

población ve en el Derecho Penal el Derecho por excelencia. Por ser el delito,

una circunstancia sumamente grave contra la sociedad, puesto que hace

peligrar su desarrollo y aun su existencia misma.

El Derecho Penal pues, no sólo limita la libertad, sino que debería

crear libertad al proteger los derechos humanos de los más graves desafueros

y así propicia la vida del hombre en condiciones de dignidad.

Durkheim, asegura que no existe sociedad en la cual su legalidad no

sea violada de manera cotidiana. Así, no podría creerse en la quimera de la

panacea de la solución del problema delincuente con la reforma de un código

penal, ya que no basta con el aumento de las penas y un aumento de las

conductas criminalizadas, para atacar el problema del delito y la inseguridad

ciudadana. Pues, ni los países mas desarrollados pueden eliminar para

la satisfacción de todos, el crimen.

De esta manera, en el código penal, se condensa lo fundamental de las

normas de convivencia de una sociedad, garantía de los valores incluidos en

la Constitución Nacional para asegurar la cohesión social, con fundamento

en el respeto de los derechos humanos.

Tal y como lo afirmó la Subcomisión del Código Penal, en un informe

publicado el 13 de marzo de 2002, la justificación de promulgar un nuevo

código penal está encaminada dentro de un ambiente de racionalidad y no

en la cultura de la emergencia, ya que la consolidación de un Estado Constitucional

tiene que ver con el establecimiento de una cultura jurídica democrática

que guíe las acciones y múltiples reformas del sistema penal, para

mejorar la administración de justicia.

Por lo tanto, correctamente se plantea en el discurso, el efecto de las

soluciones mágicas propuestas en ocasiones por instancias políticas oficiales,

incluso hasta de manera inconsciente, promulgando leyes que implican

una alta carga simbólica, cuya función real se agota en el efecto tranquilizador

y disuasivo que coyunturalmente infunde en la comunidad, con lo que a

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la larga la seguridad jurídica se resquebraja así como la satisfacción de las

expectativas que la población tiene sobre el Estado de Derecho, siendo pues

la idea fundamental reconstruir la legislación penal bajo la sujeción al orden

constitucional, brindando un instrumento legal confiable y seguro con proyección

de futuro.

Así, la exposición de motivos que sustenta la ley de reforma parcial in

comento, expone textualmente “Al analizar la situación por la que atraviesa

nuestra sociedad, y considerando la necesidad de actualizar y fortalecer

nuestro Código Penal, debido a la diversidad de delitos que han surgido, y

tomando en cuenta que los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución

no pueden ser menoscabados, se propone la inclusión de un conjunto

de modificaciones e inclusión de algunos artículos en el vigente Código

Penal venezolano”.

No obstante, esta exposición impone más que una reforma parcial a un

código penal vetusto, cuyas raíces se remontan hasta 1889 bajo la inspiración

e influencia del código italiano de Zanardelli; la real necesidad de que

el país transforme su legislación penal sustantiva adoptando un código penal

integralmente nuevo, cónsono con el nuevo marco constitucional de

1999 y las implicaciones del nuevo proceso penal imperante en el país, bajo

las directrices del código orgánico procesal penal, cuya última reforma se

había producido el 14 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial

Extraordinaria No.5558.

En consecuencia, con esta reforma parcial del código penal, se postergó

una vez más, la fecha para proporcionar al país no una reforma, sino un

nuevo código penal, pues en esencia sigue siendo el mismo instrumento legal

del año 1915, 1926, 1964 ó 2000, ya que el actual conserva la estructura

filosófica de cualquiera de ellos y en última instancia es la doctrina Zanardelli,

la que sigue imperando en Venezuela.

2. CONTENIDO DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 2005

En atención a lo expuesto, de manera breve y sin pretender de modo

alguno exponer un análisis exhaustivo del tema, se hará una aproximación a

algunas reflexiones de índole técnico en torno a diversos aspectos de forma

Consideraciones técnico jurídicas en torno a la reforma parcial

del código penal venezolano 2005 297

y fondo que evidencia la reforma penal en cuestión, con base a determinados

aspectos.

2.1. Carácter Reactivo de la Reforma: Al parecer, esta se manifiesta

como una respuesta a hechos y situaciones concreta que vienen ocurriendo

en el país desde el año 2002. Tal es el caso que se suscita con la reforma del

artículo 406, en el cual se aumenta la pena en los casos de homicidio calificado;

así como el supuesto de hecho sancionado en el artículo 357, referido

a atentados contra la seguridad en una vía de circulación.

En este sentido, se afirma que gran parte de la reforma es reactiva y

emocional, al trastocar los bienes jurídicos protegidos en el artículo 128

(traición a la patria), artículo 147 (ofensa al Presidente de la República), artículo

148 (ofensas a altos funcionarios de la República, distintos del presidente),

artículo 215 (amenaza a un funcionario público ó a sus parientes

cercanos), artículos 283 al 285 (instigación a delinquir y desobediencia legislativa),

artículos 442 y 444 (delitos de expresión fundamentalmente dirigido

a los medios de comunicación como la difamación y la injuria), y artículo

471-A (invasión de terreno e inmueble).

Similar aseveración realiza Bolaños (2006), al enfatizar que la forma y

el fondo de esta reforma parcial no permiten señalar que ella pueda hacer

parte de una verdadera política criminal del Estado venezolano, pues sus características

desvirtúan por completo la esencia de la política criminal, entendida

como la articulación conciente de planes, estrategias y medidas implementadas

para la obtención de objetivos específicos en el abordaje de

una situación particular a partir del reconocimiento de las limitaciones que

se deben tener presentes.

2.2. Privilegia al Estado por encima del Ciudadano: Por otro lado,

gran parte del contenido de la reforma se dirige a reforzar el ius puniendi del

Estado y a fortalecer la protección de sus funcionarios a distintos niveles, con

lo cual, de algún modo, se violenta el espíritu que el constituyente de 1999,

consagra en su Artículo 3, al prescribir un tratamiento privilegiado de la persona

humana como fin y centro de su marco jurídico, cuando señala que:

“El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo

de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio

democrático de la voluntad popular, la construcción de una

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sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad

y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de

los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales

para garantizar dichos fines”.

No obstante, en la reforma parcial del Código Penal in comento, se enfatiza

el principio del príncipe del Estado frente al súbdito del ciudadano, en

franca contradicción con las premisas de un Estado cuyos principios constitucionales

parten del establecimiento de un modelo democrático, social, de derecho

y de justicia, tal como lo señala el artículo 2 de la constitución vigente.

2.3. Criterio utilizado para Seleccionar los Tipos Penales Modificados:

Este es un aspecto de suma importancia que presenta un planteamiento

de fondo desde el punto de vista de la política criminal y el control social.

Es decir, parte por un estudio serio y responsable de la verdadera necesidad

que la ley penal cumple en una sociedad como mecanismo de disuasión y

prevención general.

En el caso específico de la reforma no se evidencia con claridad un

criterio orientador por el cual el legislador de la reforma asumió la decisión

de modificar los artículos que en definitiva cambió. Por el contrario, prevalecen

signos de incongruencia e incoherencia.

Verbigracia, si se asume que la reforma pretende ejercer ciertos

efectos de prevención general en los niveles de inseguridad personal

y los índices de criminalidad de ciertos tipos penales,

como el caso del delito de homicidio, no hay una explicación

lógica ni técnica jurídica satisfactoria por el cual el legislador de

la reforma modificó los artículos 406 y 407 que tipifica y sanciona

los delitos de homicidio calificado y homicidio agravado

con un aumento en la pena desde el punto de vista cuantitativo,

con el agravante de afectar derechos de carácter procesal como

es limitar el derecho a gozar de los beneficios procesales de ley,

y dejar intacto la figura rectora del homicidio intencional simple,

que hoy en día se encuentra en el artículo 405, anteriormente

407; ya que precisamente la gran cantidad de violencia desatada

semanalmente, responde estadísticamente, a la descripción

del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 405 y no en

los tipos modificados.

Consideraciones técnico jurídicas en torno a la reforma parcial

del código penal venezolano 2005 299

De igual forma, se visualiza una incongruencia de técnica legislativa

que hace presumir la existencia de un error material no admisible en el Derecho

Penal, so pena de vulnerar el principio de legalidad, al dejarse intacta

la pena de presidio para el homicidio intencional simple del artículo 405, y

en el artículo 407 que contempla el homicidio agravado, y por otro lado,

prever una pena de prisión para el homicidio calificado del 406, cuando éste

último tipo penal es de una entidad de gravedad mayor y sin embargo, desde

el punto de vista cualitativo se le asigna una pena más benigna. Con ello,

se violenta sin duda el concepto de la dosimetría penal y el principio de la

proporcionalidad de la pena.

Igual situación ocurre con las remisiones de aplicación de otras normas

penales, cuya falta de delicadeza ha puesto en tela de juicio la seguridad

jurídica de este instrumento legal. Tal es el caso del problema que se

plantea con el contenido del numeral 1 del artículo 406, en cuya parte in

fine, hace una concordancia con los delitos previstos en los artículos 449,

450, 451, 453, 456 y 458 del referido Código. No obstante, al ubicar el artículo

449 y 450 se encuentra que los mismos se refieren a los delitos de acción

privada y la prescripción de estas acciones penales.

Todo ello, nos lleva a inferir que no existe un criterio de selección

ajustado a la dogmática penal y a la realidad social criminológica, sino más

bien tendente al predominio de situaciones coyunturales.

2.4. Principio de la Proporcionalidad de la Pena: En el caso de los

tipos penales descritos en los artículos 442 y 444, referidos a los delitos de

difamación e injuria, se constata una penalización de mayor entidad a la

magnitud del bien jurídico tutelado, estableciendo conjuntamente una sanción

pecuniaria, calculada en base a unidades tributarias, siendo éstos los

únicos tipos penales de la reforma que combinan sanciones privativas de la

libertad con penas monetarias.

2.5. Implicaciones de Carácter Procesal o de Derecho Adjetivo: Se

evidencia en la reforma, cuando para ciertos tipos penales, a saber, los contemplados

en los artículos 128, 140, 357, 360, 374, 375, 406, 407, 456, 457,

458, 459, 460, se prevé un parágrafo, cuyo texto establece:

“Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos

expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios pro-

Jorge M.M., Jesús P.M., Pablo L. H.Ch., María A. F. y María A. A.C.

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cesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del

cumplimiento de la pena".

Evidentemente esta limitación, es una ingerencia del legislador en la

esfera del derecho adjetivo, constituyendo ello, una violación a disposiciones

constitucionales expresa, como por ejemplo, el artículo 19 y más concretamente

en el artículo 272, que al efecto reza:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la

rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán

con espacios para el trabajo, sitios de lectura, deporte y recreación,

y funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas

profesionales con credenciales académicas universitarias, pudiendo

ser sometidos a una situación de privatización. En dichos

establecimientos se dará preferencia al régimen abierto,

y el carácter de colonias agrícolas privativas de libertad se

aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

El Estado creará las instituciones indispensables para

la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social

del interno. El Estado deberá propiciar la creación de un

ente con carácter autónomo y personal exclusivamente técnicos”

(Subrayado nuestro).

En efecto, esta situación se agrava en la redacción del contenido de algunas

normas como las contenidas en los artículos 456 y 457, referidos al

delito de robo, en cuyos parágrafos, hay diferencias sustanciales de fondo

en relación con otros tipos penales que lo contemplan, al prescribir: “Quienes

resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán

derecho a gozar de los beneficios procesales de ley”, con lo cual suprime

en su contenido la referencia a la aplicación de medidas alternativas

al cumplimiento de la pena.

Con lo cual cabría preguntarse ¿Cuál es el argumento que sustenta

esta diferencia?, siendo ésta una interrogante a la cual no se tiene respuesta,

pues en la dogmática penal no se encuentra una explicación lógica al

respecto, salvo que se trate de un error involuntario del legislador de la reforma.

Consideraciones técnico jurídicas en torno a la reforma parcial

del código penal venezolano 2005 301

Toda esta situación contribuye a quebrantar el principio de sistematicidad

y coherencia que debe prevalecer en toda norma jurídica, al ser analizada

de manera global.

2.6. ¿Un Salto Atrás?: En los artículos 442 y 444 se establece como

prueba del hecho punible y de la autoría para los delitos de difamación e injuria,

los documentos públicos o escritos, dibujos divulgados o expuestos al público

u otros medios de publicidad, el ejemplar del medio impreso, o copia de

la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria o injuriante.

En este sentido, se evidencia un regreso al sistema de prueba legal

consagrada en el derogado código de enjuiciamiento criminal, y contraría a

los principios del sistema de la sana crítica, adoptado por el legislador del

vigente Código Orgánico Procesal Penal venezolano.

Ello conlleva además, a un menoscabo del derecho constitucional a la

defensa, al presumir como hecho cierto la autoría o responsabilidad penal,

cuando se cumple los supuestos descritos por la norma, sin considerar la posibilidad

que tiene el acusado de probar la falsedad de la autoría que pretende

serle imputada.

2.7. Crea Vacíos o Lagunas: La omisión de no corregir o eliminar la

pena de presidio para algunas figuras delictivas, por ejemplo, una de las

más importantes, en el artículo 405, cuando se mantiene la pena de presidio

para el homicidio intencional simple, crea la incertidumbre jurídica en relación

con la posibilidad de prescripción de la pena y de la acción penal, ya

que al ser modificados el artículo 108 (referido a la prescripción de la acción

penal) y el artículo 112 (referido a la prescripción de las penas) se suprime

la prescripción para los casos de delitos cuya sanción tenga contemplada

la pena de presidio.

Por lo tanto, esta laguna es insalvable en el derecho penal, puesto que

no se permite la utilización de la analogía ni de la interpretación analógica,

en virtud del cumplimiento estricto del principio de legalidad penal, lo cual

nos conduce a afirmar la necesidad de una pronta reforma del Código Penal

que permita subsanar la omisión cometida, ya que tratándose de una corrección

de fondo, no de forma, es atribución exclusiva de la asamblea nacional.

Jorge M.M., Jesús P.M., Pablo L. H.Ch., María A. F. y María A. A.C.

302 Cap. Crim. Vol. 35, Nº 3 (Julio-Septiembre 2007) 291 - 306

3. CONSIDERACIONES FINALES

Según puede observarse del instrumento penal comentado, la reforma

no trajo consigo modificaciones sustanciales, más que la derogatoria de algunos

tipos penales, la supresión de medios alternos a la pena privativa de

libertad durante el cumplimiento de la condena ante la comisión de ciertos

hechos punibles y el aumento de las penas, dejando a un lado, otras particularidades

analizadas ut supra, referidos a la técnica legislativa, sintaxis y redacción,

que no fueron consideradas y que generan evidentes problemas

que se hace necesario subsanar a los fines de preservar la seguridad jurídica

y los principios que informan la doctrina penal en consonancia con los principios

y garantías establecidos en la Carta Magna.

En líneas generales, si algo positivo puede extraerse de la reforma, es

el hecho de haber derogado o suprimido como lo dice la propia ley, el artículo

393, referido a la atenuación de responsabilidad penal cuando el delito

de violación sea cometido en contra de una víctima que ejerce la prostitución,

norma ésta evidentemente inconstitucional por ser discriminatoria. No

obstante, mantuvo en su contenido, particularmente en el artículo 421, el

delito de uxoricidio, norma ésta que fue desaplicada por sentencia dictada

por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 05 de

marzo de 1980.

De cualquier modo, la modificación de la numeración del Código

Penal, como consecuencia de la derogatoria de algunas normas, trajo consigo

un grave inconveniente en aquellos artículos que indican remisiones de

aplicación a otros artículos del mismo texto legal, al no ser cuidadosamente

detallistas en este tipo de cambios, lo cual obligó de alguna manera a la reimpresión

de la reforma el 13 de abril de 2005, sin que esto solucionara por

completo el problema.

Por otro lado, es de suma preocupación que, la reforma afianza únicamente

como mecanismo de prevención y control social, el aumento de las

penas en los tipos penales modificados, lo cual no garantiza de ninguna manera

la eficacia de la misma, ya que como afirmaba Beccaria, a mediados

del siglo XVIII, la efectividad de una norma no se mide por la severidad de

su sanción sino por la certeza en su aplicación, es decir, que alcance a todos

por igual.

Consideraciones técnico jurídicas en torno a la reforma parcial

del código penal venezolano 2005 303

Ciertamente, un buen código penal no es medible en cuando a su valor

sancionador en la medida que su carácter sea menos o mas represivo, o en

que sus penas, sean mas o menos altas, pues la efectividad de su aplicación

en el marco de un sistema general de solución a las necesidades colectivas y a

una atención debida a todo el subsistema penal, sin negar que muchas veces

la represión es necesaria y muchas veces una pena alta resulta hasta justa.

Es muchas veces difícil conocer la real esencia de las cosas, en este

caso las razones que puedan privar en el espíritu del legislador al momento

de la creación o reforma de un instrumento real, más si se trata del código

penal. La exposición de motivos nos da razones de sobra académicas, jurídicas,

sociales y hasta humanas para creer en ella, sin embargo sabemos de

los discursos oficiales y los motivos subyacentes que pueden presentarse en

“sala cerrada”.

En todo caso, la reforma debe relacionarse con el código penal procesal,

que de por sí, representó un avance en la crisis del sistema de administración

de justicia penal, razón por la cual resulta de igual modo de gran

preocupación la ingerencia procesal que realiza el Código Penal en algunos

de sus artículos antes mencionados.

De allí, que resulta imprescindible la consulta social a diversos sectores

de la vida nacional para hacer a la sociedad partícipe, tal y como lo establece

la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los procesos

de creación de las normas, más aun cuando se trata de temas tan importantes,

y que en esencia regulan la convivencia, el mantenimiento del

equilibrio social y la administración de justicia.

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