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viernes, 15 de abril de 2011

Clase del 14 de Abril de 2011 segunda hora

Clase del 14 de Abril de 2011 segunda hora
Medios alternativos de solución de conflictos
Prof  Roque Duarte 

Tema N° 1
Régimen probatorio: principio generales de la prueba carga y apreciación de la prueba
Medios de pruebas
1.      la prueba testimonial
2.      la prueba documental
·         documento publico y privados
3.    la prueba pericial.
4.    la posición jurada
5.    el juramento decisorio
6.    la confesión. 
La necesidad de la prueba: (hacer valer)
Anexarla en  la demanda  Aportándola dentro el proceso   CONCEPTO DE PRUEBA. La aplicación de cualquier norma jurídica depende no sólo de que efectivamente se hayan dado los hechos aducidos por las partes en la alegación sino, además, habrá de demostrarse que efectivamente se han dado esos hechos, siendo ello un presupuesto de hecho para que la norma jurídica pueda aplicarse. Si los hechos no están fijados (hechos controvertidos) se precisará la prueba para poder obtener la aplicación de la ley que se persigue. Ello no es más que la aplicación del principio de aportación de parte que supone, en primer lugar, que los hechos siempre deben ser aportados por las partes; en segundo lugar éstas deben probar que han sucedido tal y como se afirma. Podemos, en definitiva, denominar prueba a aquella actividad procesal de parte encaminada a, bien producir en el juez el conocimiento acerca de la verdad o falta de verdad de una alegación de hecho, propia o ajena; o bien fijar como dados los hechos necesitados de prueba, de acuerdo con la norma o independientemente del convencimiento del juzgador. NECESIDAD DE LA PRUEBA. En principio sólo deben probarse aquellos elementos que cumplen la aplicación de una norma. Tratándose de hechos será necesario que, siendo el demandante, tenga que probar el llamado hecho constitutivo. Si se trata del demandado, tenderá a probar los hechos impeditivos, extintivos y normas excluyentes. En cualquier caso, no necesitan ser probados ni los hechos admitidos ni los hechos notorios:Hechos admitidos: O también llamados hechos no controvertidos son aquellos alegados por una parte y admitidos por la contraria. Estos hechos admitidos ni necesitan ser probados ni, además, la Ley admite el intento de ser probados, porque, en base al principio de aportación de parte, éstas fijarán los hechos. Así, el Art. 565 LEC establece que "no necesitan prueba los hechos admitidos por aquella parte a quien perjudique". Hay que diferenciar dos figuras distintas dentro de los hechos admitidos: la admisión del hecho y la confesión.




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