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miércoles, 20 de abril de 2011

Tenemos derecho al respeto


Bryan Barrios // Tenemos derecho al respeto Print E-mail
08/04/11, Correo del Orinoco
Quizás no exista algo tan complejo como las relaciones interpersonales. Las experiencias vividas, las emocionalidades y los temperamentos son factores que condicionan cualquier tipo de relación humana, bien sea interpersonal o  intrapersonal. No obstante, el respeto siempre debe estar presente cuando se establecen esas interacciones. El capitaismo, con su sistema de pensamiento y su manera de crear “valores” e imponerlos, nos ha dicho que el respeto se debe ganar e implantar: tanto tienes, tanto vales, y por ende tanto se te respeta. El respeto se entiende de la misma forma en las relaciones entre ricos y pobres; por ejemplo, un vendedor o vendedora de una tienda se desvive por dar un trato diferenciado a un cliente o a una clienta que exhibe ropa y accesorios de marcas reconocidas por el mercado, le muestra lo mejor e, incluso, lo más caro; la educación y la amabilidad se hacen notar de inmediato. Sin embargo, cuando a la misma tienda se acerca una persona con un vestir y lenguaje menos ostentosos, el desdén del vendedor o vendedora se hace presente.En nuestras instituciones públicas se evidencian situaciones similares debido a que somos personas mediatizadas por el sistema capitalista que enseña que la dignidad humana se debe medir por los estereotipos instalados en nuestra sociedad. No obstante, los servidores y servidoras del sistema público siempre deben tener en cuenta que ellos y ellas operan como garantes de los derechos humanos; es un sagrado deber que tienen para el resto de la humanidad que habita este suelo. Pero, ¿cómo deberían entender el respeto? ¿Qué tipo de respeto nos deben asegurar como personas garantes de derechos que aplican en cualquier institución del Estado venezolano?
La respuesta se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece el tipo de interacción que es de irrestricta observancia por parte de las personas que hacen vida en las instituciones públicas. En el artículo 46, la Carta Magna señala que “toda persona  tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (…)”. Este derecho no deja espacio para las medias tintas, toda persona más allá de su condición social, económica, religiosa o sexual debe ser respetada. No es opcional para los servidores y servidoras públicas, es simplemente una obligación para estos y estas y es un deber para el resto de la ciudadanía  exigir ser tratados y tratadas con respeto. Por otro lado, este derecho abarca la integridad del ser humano, entiende que el mismo posee una esfera biopsicosocial que no debe ser agredida puesto que, somos seres físicos (corpóreos), psíquicos (alma, espíritu y emociones) y morales (con comprensión de lo bueno y  lo malo), y todas estas dimensiones deben ser respetadas cuando interactuemos con los servidores y las servidoras representantes de las instituciones públicas.
Este derecho no es abstracto ni se puede prestar a meras interpretaciones individuales y egoístas. Más adelante, en el numeral 4 del mismo artículo se precisa que: “Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo a la ley”. He aquí donde encontramos la obligatoriedad del respeto por parte de quienes se encuentran en funciones estadales.
Cuando somos menospreciados o menospreciadas, insultados o insultadas, ofendidos u ofendidas verbalmente; cuando somos humillados o humilladas por nuestra condición, estamos siendo víctimas de maltratos y debemos aplicar el artículo 46 de la Constitución.
Cuando se nos golpea o existe algún tipo de abuso como el sexual, por ejemplo al ser detenidos o detenidas por algún  cuerpo de seguridad del Estado, o cuando en algún centro médico nos practiquen algún procedimiento que lesione nuestros cuerpos sin ningún tipo de justificación terapéutica, estamos siendo víctimas de sufrimientos físicos.
Por otro lado, somos maltratados psicológicamente cuando, al constatar las fallas de las instituciones, leyes o de sus servidores o servidoras, somos amenazados con no obtener el beneficio que las mismas proveen, o con ser  perjudicados o perjudicadas.
La ley también nos protege de otros y otras que obedezcan órdenes contrarias a este derecho, que nos da la garantía de ser protegidos y protegidas. ¡Menos mal que tenemos una Constitución que nos protege de las malas prácticas sobre la dignidad humana de aquellos modelos que por durante años nos han amenazado!
 

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