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sábado, 2 de abril de 2011

el derecho de pedir

Pedir es un derecho

“Pida que usted no sabe si están por darle” o “Niños que no llora no mama”, son refranes populares que ilustran como el pedir hace parte de la vida cotidiana.
Una forma de canalizar nuestras necesidades es a través del derecho de petición, que no es otra cosa que el derecho que todos y todas tenemos de presentar peticiones ante las autoridades públicas y obtener una respuesta y solución a lo solicitado. El derecho a petición además está consagrado en el Artículo 51 de la Constitución Nacional: “Toda persona tiene el derecho a representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Para ejercer un derecho de petición, el primer paso es averiguar quién es el ente encargado y competente para recibir nuestra petición, pues de lo contrario estaríamos perdiendo el tiempo.
Ahora bien, activar un derecho de petición pasa por hacer un escrito en el cual se indica: El lugar y fecha de la solicitud, el órgano o ente público, nombre y cargo del funcionario o funcionaria ante quien se presenta esa petición. Se deben identificar los peticionarios y peticionarias con sus nombres completos, así como su cédula de identidad o pasaporte (en el caso de extranjeros), domicilio y en caso de estar representado o asistido por un profesional del derecho, éste debe ser identificado.
Además, se debe describir de forma clara y detallada lo que queremos solicitar. Si se cuenta con documentación que facilite o aclare el objeto de la petición, ésta la podemos anexar al escrito de petición.
Es importante fundamentar la petición con artículos de la Constitución Nacional o de cualquier otro instrumento jurídico vigente en Venezuela. Una parte muy importante, y que la mayoría de las veces se nos olvida, es colocar una dirección, teléfono y/o dirección electrónica que permita al funcionario contactarnos y remitirnos la repuesta, porque sin estos datos sería una misión casi imposible podernos ayudar. Finalmente debemos firmar la petición.
Una vez redactado el escrito de petición no basta con introducirlo y ya, sino que debemos hacerle seguimiento continuo a nuestras peticiones y para ello nos podemos basar en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Trámites Administrativos: “Toda persona que haya presentado una petición, reclamación, consulta o queja ante los órganos y entes de la administración pública, tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra su tramitación y que ese le informe el plazo dentro del cual se atenderá a la misma”. Y en el artículo 39 de esta misma ley se establece que “Los funcionarios públicos tienen la obligación de atender las consultas telefónicas que formulen los particulares sobre información general acerca de los asuntos de su competencia, así como las que realicen los interesados para conocer el estado de sus tramitaciones. A tal efecto, cada organismo implementará un servicio de información telefónico que satisfaga las necesidades del ciudadano, haciendo empleo racional de los recursos humanos, presupuestarios y tecnológicos de que disponga actualmente”. Así mi amigo, amiga, no es que si usted pregunta “es una piña…”, no señor o señora, ese es su derecho y debe ejercerlo con firmeza.
Por otro parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que el lapso para dar respuesta no puede ser superior a 20 días hábiles, salvo que otra ley establezca un lapso distinto. Si pasan los 20 días hábiles y la administración pública no da respuesta alguna a nuestras peticiones o nos dieron una respuesta que no resultó coherente con lo que solicitábamos podemos reclamar ante el funcionario o funcionaria competente, preferiblemente por escrito, que se pronuncie. Y si este insiste en no darnos respuesta podemos presentar una queja ante su superior y solicitar que sea sancionado de acuerdo a la ley.
Ahora bien, frente a la omisión absoluta del ente u órgano emisor, podemos hacer la denuncia ante la Defensoría del Pueblo y/o ante un medio de comunicación. Y si seguimos sin obtener respuesta, podemos irnos por la vía judicial, acompañados de un abogado u abogada, e introducir una acción de amparo.
Y como último paso, si no contamos con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, podemos acudir a las organizaciones que defienden los derechos humanos.
Ahora bien, cuando se ejerce un derecho de petición y no se nos da pronta y oportuna respuesta, podemos hacer uso alternativo del derecho, como medida de presión, siendo algunas de las estrategias mas usadas realizar las llamadas acciones de calle pacíficas, pero esas ya son materia de otro día. Lo que queremos hoy, es que se lleven la idea de que pedir es un derecho y que el Estado, como ente regulador y como garante de los derechos humanos, está obligado a responder.

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