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martes, 5 de abril de 2011

Derechos constitucionales y humanos



En ningún caso puede aplastar a los ciudadanos bajo supuestos y falsos principios de su superioridad.

Los derechos humanos son constitucionales y fundamentales. De eso no había dudas entre los expertos, pero ya forma parte de la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Son varios los aspectos doctrinarios que deben ser analizados a la luz de los principios fundamentales que configuran el cuerpo conceptual de los derechos humanos, y que se encuentran diseminados en los tratados internacionales y muchas constituciones modernas.

1) Los derechos humanos son fundamentales. Son anteriores y superiores al Estado, inmanentes a la vida humana e inherentes al ser humano, sin discriminación alguna. Pertenecen al ser (Heidegger, 1927). En su base histórica están los llamados derechos naturales, aun cuando también se integran al sistema los derechos adquiridos en virtud del reconocimiento del Estado o positivación. Tal como ha sido dicho al principio de la conceptualización de los derechos naturales desde el inicio de la modernidad, durante la Ilustración y hasta nuestros días, ha sido el ser humano el sujeto y objeto de los derechos, los cuales existen derivados de la condición humana. Ha sido el ser humano, quien vive en sociedad, el creador del Estado, el cual está destinado a conservar y garantizar la paz social y la seguridad de las personas y sus bienes.

De modo que la razón de hacer al Estado es, fundamentalmente, asegurar la supervivencia de la sociedad y sus integrantes, al garantizar la tranquilidad que se deriva de la realización del contrato social. Visto así, mal podría pensarse que el ente estatal no está al servicio de quienes integran la sociedad. En ningún caso puede aplastar a los ciudadanos bajo supuestos y falsos principios de su superioridad. Corresponde a los funcionarios, exclusivamente, cumplir con lo que manda la ley o lo que ésta le permita. El ciudadano, por su parte, puede hacer todo aquello que no está prohibido y sus derechos deberán estar garantizados por las leyes.

2) Los derechos humanos son constitucionales. Están consustanciados con la democracia y el Estado Constitucional de Derecho; la democracia es el ambiente natural y lógico de los derechos humanos, en cuyo terreno es posible, solamente, realizar a plenitud los principios y fundamentos que animan la doctrina. En tal sentido, los principios relativos al equilibrio e independencia de los poderes públicos, especialmente el fortalecimiento del Poder Judicial. El Estado Constitucional de Derecho lleva en su base la noción de un régimen constitucional democrático, con poderes públicos independientes que garanticen un adecuado contrapeso y control frente al poder político, de las armas y de cualquier otra naturaleza, como fundamento de las relaciones jurídicas, políticas y sociales en las cuales los derechos humanos pueden desarrollarse plenamente. Lo que más conspira contra este principio son las ideas autoritarias y otros fundamentalismos políticos, religiosos o militares, con los cuales la doctrina de los derechos humanos es incompatible.

En ningún caso puede aplastar a los ciudadanos bajo supuestos y falsos principios de su superioridad.

Los derechos humanos son constitucionales y fundamentales. De eso no había dudas entre los expertos, pero ya forma parte de la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Son varios los aspectos doctrinarios que deben ser analizados a la luz de los principios fundamentales que configuran el cuerpo conceptual de los derechos humanos, y que se encuentran diseminados en los tratados internacionales y muchas constituciones modernas.

1) Los derechos humanos son fundamentales. Son anteriores y superiores al Estado, inmanentes a la vida humana e inherentes al ser humano, sin discriminación alguna. Pertenecen al ser (Heidegger, 1927). En su base histórica están los llamados derechos naturales, aun cuando también se integran al sistema los derechos adquiridos en virtud del reconocimiento del Estado o positivación. Tal como ha sido dicho al principio de la conceptualización de los derechos naturales desde el inicio de la modernidad, durante la Ilustración y hasta nuestros días, ha sido el ser humano el sujeto y objeto de los derechos, los cuales existen derivados de la condición humana. Ha sido el ser humano, quien vive en sociedad, el creador del Estado, el cual está destinado a conservar y garantizar la paz social y la seguridad de las personas y sus bienes.

De modo que la razón de hacer al Estado es, fundamentalmente, asegurar la supervivencia de la sociedad y sus integrantes, al garantizar la tranquilidad que se deriva de la realización del contrato social. Visto así, mal podría pensarse que el ente estatal no está al servicio de quienes integran la sociedad. En ningún caso puede aplastar a los ciudadanos bajo supuestos y falsos principios de su superioridad. Corresponde a los funcionarios, exclusivamente, cumplir con lo que manda la ley o lo que ésta le permita. El ciudadano, por su parte, puede hacer todo aquello que no está prohibido y sus derechos deberán estar garantizados por las leyes.

2) Los derechos humanos son constitucionales. Están consustanciados con la democracia y el Estado Constitucional de Derecho; la democracia es el ambiente natural y lógico de los derechos humanos, en cuyo terreno es posible, solamente, realizar a plenitud los principios y fundamentos que animan la doctrina. En tal sentido, los principios relativos al equilibrio e independencia de los poderes públicos, especialmente el fortalecimiento del Poder Judicial. El Estado Constitucional de Derecho lleva en su base la noción de un régimen constitucional democrático, con poderes públicos independientes que garanticen un adecuado contrapeso y control frente al poder político, de las armas y de cualquier otra naturaleza, como fundamento de las relaciones jurídicas, políticas y sociales en las cuales los derechos humanos pueden desarrollarse plenamente. Lo que más conspira contra este principio son las ideas autoritarias y otros fundamentalismos políticos, religiosos o militares, con los cuales la doctrina de los derechos humanos es incompatible.

En ningún caso puede aplastar a los ciudadanos bajo supuestos y falsos principios de su superioridad.

Los derechos humanos son constitucionales y fundamentales. De eso no había dudas entre los expertos, pero ya forma parte de la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Son varios los aspectos doctrinarios que deben ser analizados a la luz de los principios fundamentales que configuran el cuerpo conceptual de los derechos humanos, y que se encuentran diseminados en los tratados internacionales y muchas constituciones modernas.

1) Los derechos humanos son fundamentales. Son anteriores y superiores al Estado, inmanentes a la vida humana e inherentes al ser humano, sin discriminación alguna. Pertenecen al ser (Heidegger, 1927). En su base histórica están los llamados derechos naturales, aun cuando también se integran al sistema los derechos adquiridos en virtud del reconocimiento del Estado o positivación. Tal como ha sido dicho al principio de la conceptualización de los derechos naturales desde el inicio de la modernidad, durante la Ilustración y hasta nuestros días, ha sido el ser humano el sujeto y objeto de los derechos, los cuales existen derivados de la condición humana. Ha sido el ser humano, quien vive en sociedad, el creador del Estado, el cual está destinado a conservar y garantizar la paz social y la seguridad de las personas y sus bienes.

De modo que la razón de hacer al Estado es, fundamentalmente, asegurar la supervivencia de la sociedad y sus integrantes, al garantizar la tranquilidad que se deriva de la realización del contrato social. Visto así, mal podría pensarse que el ente estatal no está al servicio de quienes integran la sociedad. En ningún caso puede aplastar a los ciudadanos bajo supuestos y falsos principios de su superioridad. Corresponde a los funcionarios, exclusivamente, cumplir con lo que manda la ley o lo que ésta le permita. El ciudadano, por su parte, puede hacer todo aquello que no está prohibido y sus derechos deberán estar garantizados por las leyes.

2) Los derechos humanos son constitucionales. Están consustanciados con la democracia y el Estado Constitucional de Derecho; la democracia es el ambiente natural y lógico de los derechos humanos, en cuyo terreno es posible, solamente, realizar a plenitud los principios y fundamentos que animan la doctrina. En tal sentido, los principios relativos al equilibrio e independencia de los poderes públicos, especialmente el fortalecimiento del Poder Judicial. El Estado Constitucional de Derecho lleva en su base la noción de un régimen constitucional democrático, con poderes públicos independientes que garanticen un adecuado contrapeso y control frente al poder político, de las armas y de cualquier otra naturaleza, como fundamento de las relaciones jurídicas, políticas y sociales en las cuales los derechos humanos pueden desarrollarse plenamente. Lo que más conspira contra este principio son las ideas autoritarias y otros fundamentalismos políticos, religiosos o militares, con los cuales la doctrina de los derechos humanos es incompatible.

En ningún caso puede aplastar a los ciudadanos bajo supuestos y falsos principios de su superioridad.

Los derechos humanos son constitucionales y fundamentales. De eso no había dudas entre los expertos, pero ya forma parte de la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Son varios los aspectos doctrinarios que deben ser analizados a la luz de los principios fundamentales que configuran el cuerpo conceptual de los derechos humanos, y que se encuentran diseminados en los tratados internacionales y muchas constituciones modernas.

1) Los derechos humanos son fundamentales. Son anteriores y superiores al Estado, inmanentes a la vida humana e inherentes al ser humano, sin discriminación alguna. Pertenecen al ser (Heidegger, 1927). En su base histórica están los llamados derechos naturales, aun cuando también se integran al sistema los derechos adquiridos en virtud del reconocimiento del Estado o positivación. Tal como ha sido dicho al principio de la conceptualización de los derechos naturales desde el inicio de la modernidad, durante la Ilustración y hasta nuestros días, ha sido el ser humano el sujeto y objeto de los derechos, los cuales existen derivados de la condición humana. Ha sido el ser humano, quien vive en sociedad, el creador del Estado, el cual está destinado a conservar y garantizar la paz social y la seguridad de las personas y sus bienes.

De modo que la razón de hacer al Estado es, fundamentalmente, asegurar la supervivencia de la sociedad y sus integrantes, al garantizar la tranquilidad que se deriva de la realización del contrato social. Visto así, mal podría pensarse que el ente estatal no está al servicio de quienes integran la sociedad. En ningún caso puede aplastar a los ciudadanos bajo supuestos y falsos principios de su superioridad. Corresponde a los funcionarios, exclusivamente, cumplir con lo que manda la ley o lo que ésta le permita. El ciudadano, por su parte, puede hacer todo aquello que no está prohibido y sus derechos deberán estar garantizados por las leyes.

2) Los derechos humanos son constitucionales. Están consustanciados con la democracia y el Estado Constitucional de Derecho; la democracia es el ambiente natural y lógico de los derechos humanos, en cuyo terreno es posible, solamente, realizar a plenitud los principios y fundamentos que animan la doctrina. En tal sentido, los principios relativos al equilibrio e independencia de los poderes públicos, especialmente el fortalecimiento del Poder Judicial. El Estado Constitucional de Derecho lleva en su base la noción de un régimen constitucional democrático, con poderes públicos independientes que garanticen un adecuado contrapeso y control frente al poder político, de las armas y de cualquier otra naturaleza, como fundamento de las relaciones jurídicas, políticas y sociales en las cuales los derechos humanos pueden desarrollarse plenamente. Lo que más conspira contra este principio son las ideas autoritarias y otros fundamentalismos políticos, religiosos o militares, con los cuales la doctrina de los derechos humanos es incompatible.

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